Micelio

decreto 238 de 1909

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El Presidente de la República de Colombia

En uso de sus facultades legales, y visto el Decreto número 94 del presente año, por el cual se deroga el que había reglamentado militarmente la administración pública en el Territorio Nacional del Meta

Artículo 1º Los Límites De La Intendencia Nacional Del Meta, Cuya Capital Es Villavicencio, Serán Los Mismos Que Se Fijan En El Artículo 3

º Los límites de la Intendencia Nacional del Meta, cuya capital es Villavicencio, serán los mismos que se fijan en el artículo 3.° del Decreto número 1120 de 1907 á la extinguida Jefatura Civil y Militar del mismo nombre.

Artículo 2º La Intendencia Nacional Del Meta Se Compondrá De Los Siguientes Municipios: El De Orocué, Con Los Corregimientos De Buenavista, Santa Elena De Cúsiva, San José Del Vichada Y San Pedro De Arimena; El De Villavicencio, Con Los Corregimientos De Cabuyaro, Cumaral Y Santa Elena De Upía, Y El De San Martín, Con Los Corregimientos De Surimena Y Uribe

º La Intendencia Nacional del Meta se compondrá de los siguientes Municipios: El de Orocué, con los Corregimientos de Buenavista, Santa Elena de Cúsiva, San José del Vichada y San Pedro de Arimena; el de Villavicencio, con los Corregimientos de Cabuyaro, Cumaral y Santa Elena de Upía, y el de San Martín, con los Corregimientos de Surimena y Uribe.

Artículo 3La Intendencia Será Administrada Por Un Empleado Superior, Agente Inmediato Del Gobierno, Que Se Denominará Intendente; Por Los Alcaldes De Los Municipios, Y Por Los Corregidores Ó Inspectores De Policía

º La Intendencia será administrada por un empleado superior, agente inmediato del Gobierno, que se denominará Intendente; por los Alcaldes de los Municipios, y por los Corregidores ó Inspectores de Policía.

Artículo 4Las Disposiciones De Los Artículos 154 Á 157 Del Código Político Y Municipal Son Aplicables Al Intendente, Quien Tendrá Las Atribuciones Que Confiere Á Los Gobernadores El Artículo 158 Del Mismo Código, Y Las Demás Que Á Estos Atribuyan Las Leyes Ó Que El Gobierno Les Haya Delegado, Excepto Las Relacionadas Con Las Asambleas Departamentales

° Las disposiciones de los artículos 154 á 157 del Código Político y Municipal son aplicables al Intendente, quien tendrá las atribuciones que confiere á los Gobernadores el artículo 158 del mismo Código, y las demás que á estos atribuyan las leyes ó que el Gobierno les haya delegado, excepto las relacionadas con las Asambleas Departamentales.

Artículo 5° Las Atribuciones De Las Alcaldías Ó Inspecciones De Policía, Lo Mismo Que El Personal Subalterno De Estas Oficinas, Serán Los Mismos Que Determina El Código Político Y Municipal

° Las atribuciones de las Alcaldías ó Inspecciones de Policía, lo mismo que el personal subalterno de estas Oficinas, serán los mismos que determina el Código Político y Municipal.

Artículo 6° La Intendencia Tendrá Para Su Despacho Un Secretario, Un Oficial Escribiente Y Un Portero Escribiente

° La Intendencia tendrá para su despacho un Secretario, un Oficial Escribiente y un Portero Escribiente.

Artículo 7° Regirán En La Intendencia Las Leyes, Decretos Y Demás Disposiciones Vigentes En La Nación, Y Las Ordenanzas Del Antiguo Departamento De Cundinamarca

° Regirán en la Intendencia las leyes, decretos y demás disposiciones vigentes en la Nación, y las ordenanzas del antiguo Departamento de Cundinamarca.

Artículo 8° Mientras Se Verifican Las Elecciones Populares Para Constituir Los Consejos Municipales En Toda La República, El Intendente, Con La Aprobación Del Gobierno, Restablecerá Dichas Corporaciones En Reemplazo De Las Juntas De Fomento Que Hoy Existen

° Mientras se verifican las elecciones populares para constituir los Consejos Municipales en toda la República, el Intendente, con la aprobación del Gobierno, restablecerá dichas corporaciones en reemplazo de las Juntas de Fomento que hoy existen.

Artículo 9° En Lo Judicial La Intendencia Continuará Como Ha Estado Hasta Ahora

° En lo judicial la Intendencia continuará como ha estado hasta ahora.

Artículo 10En La Intendencia Habrá Dos Círculos De Notaría Y Registro: Uno En Villavicencio Con Este Municipio Y El De San Martín, Y El De Orocué, Tal Como Está Hoy Constituido

En la Intendencia habrá dos Círculos de Notaría y Registro: uno en Villavicencio con este Municipio y el de San Martín, y el de Orocué, tal como está hoy constituido.

Artículo 11La Instrucción Pública Primaria Continuará Á Cargo De Las Misiones Evangelizadoras, Á Quienes Está Encomendada Actualmente, Y Los Alcaldes É Inspectores De Policía Tendrán Atribuciones De Inspectores Locales De Instrucción Pública

La instrucción pública primaria continuará á cargo de las Misiones Evangelizadoras, á quienes está encomendada actualmente, y los Alcaldes é Inspectores de Policía tendrán atribuciones de Inspectores Locales de Instrucción Pública.

Parágrafo

Por el Ministerio de Instrucción Pública se continuarán sosteniendo las becas que actualmente tiene adjudicadas la Jefatura Civil y Militar en algunos planteles de educación secundaria en la Capital de la República.

Artículo 12No Habrá En La Intendencia Más Rentas Que Las Nacionales Y Las Municipales, Y La Administración De Éstas Se Hará De Conformidad Con Las Disposiciones Generales Que Rigen La Materia

No habrá en la Intendencia más rentas que las nacionales y las municipales, y la administración de éstas se hará de conformidad con las disposiciones generales que rigen la materia. Artículo 13. Son de cargo de la Nación todos los gastos del servicio público de la Intendencia.

Artículo 14Las Asignaciones Mensuales De Los Empleados De La Intendencia Serán Las Siguientes: Del Intendente $200 Del Secretario Del Oficial Escribiente 120 50 Del Portero Escribiente 40 Del Alcalde De Villavicencio 40 Del Secretario De Éste 80 Del Alcalde De Orocué 50 Del Secretario De Éste 60 Del Alcalde De San Martín 40 Del Secretario De Éste 30 De Los Corregidores, Cada Uno 20 De Los Secretarios De Éstos, Cada Uno 30 De Los Alcaldes De Las Cárceles, Cada Uno De Los Agentes De Policía, Cada Uno 15

Las asignaciones mensuales de los empleados de la Intendencia serán las siguientes: Del Intendente $200 Del Secretario Del Oficial Escribiente 120 50 Del Portero Escribiente 40 Del Alcalde de Villavicencio 40 Del Secretario de éste 80 Del Alcalde de Orocué 50 Del Secretario de éste 60 Del Alcalde de San Martín 40 Del Secretario de éste 30 De los Corregidores, cada uno 20 De los Secretarios de éstos, cada uno 30 De los Alcaldes de las cárceles, cada uno De los Agentes de Policía, cada uno 15

Artículo 15Los Individuos Condenados En El Territorio De La Intendencia Á Las Penas De Presidio Ó De Reclusión Las Cumplirán En La Colonia Penal Que Existe Ahí

Los individuos condenados en el territorio de la Intendencia á las penas de presidio ó de reclusión las cumplirán en la Colonia Penal que existe ahí. Las penas de prisión y arresto serán sufridas en la respectiva cárcel municipal, que estará á cargo de un Alcalde nombrado por el Intendente.

Artículo 16Las Consultas Y Apelaciones De Las Providencias Del Intendente Que Necesitaren De Tales Requisitos, Se Surtirán Ante El Ministerio Del Ramo Respectivo

Las consultas y apelaciones de las providencias del Intendente que necesitaren de tales requisitos, se surtirán ante el Ministerio del Ramo respectivo.

Artículo 17Quedan Derogadas Todas Las Disposiciones Ejecutivas Que Sean Contrarias Al Presente Decreto, El Cual Principiará Á Regir Desde La Fecha De Su Expedición

Quedan derogadas todas las disposiciones ejecutivas que sean contrarias al presente Decreto, el cual principiará á regir desde la fecha de su expedición. Publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno