Micelio

decreto 1517 de 1993

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial las que le confiere los artículos 63 y 64 de la Ley 38 de 1989, y CONSIDERANDO: Que el Congreso de la República en virtud del artículo 349 de la Constitución Política, expidió la Ley 21 del 8 de noviembre de 1992 aprobatoria del Presupuesto General de la Nación para la vigencia de 1993 y el Gobierno Nacional dictó el Decreto 2100 del 29 de diciembre de 1992, por el cual se liquidó el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1993

Considerando · 5 motivos

Que el Congreso de la República en virtud del artículo 349 de la Constitución Política, expidió la Ley 21 del 8 de noviembre de 1992 aprobatoria del Presupuesto General de la Nación para la vigencia de 1993 y el Gobierno Nacional dictó el Decreto 2100 del 29 de diciembre de 1992, por el cual se liquidó el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1993;

Que el artículo 352 de la Constitución Política le confiere a la Ley Orgánica del Presupuesto la facultad de regular lo concerniente a la programación, aprobación, modificación y ejecución del Presupuesto General de la Nación;

Que de conformidad con los artículos 63 y 64 de la Ley 38 de 1989, Orgánica del Presupuesto General de la Nación, cuando el Gobierno se viere precisado a reducir las apropiaciones presupuestales o aplazar su cumplimiento deberá, previo concepto del Consejo de Ministros, señalar por medio de decreto, las apropiaciones a las que se le aplican una u otras medidas y adoptar las demás medidas complementarias;

Que se hace necesario reducir algunas apropiaciones del Presupuesto General de la Nación, toda vez que no se encuentran los contratos de empréstito debidamente perfeccionados;

Que en sesión del 4 de agosto de 1993 el Consejo de Ministros dio concepto favorable para la realización de dichas operaciones presupuestales;

Artículo 1Reducir Los Ingresos De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1993 En La Suma De $7

ARTICULO 1° Reducir los Ingresos de la Nación para la vigencia fiscal de 1993 en la suma de $7.141.304.820 así: INGRESOS DE LA NACION 2. Recursos de capital de la Nación. 2.5. Recursos de crédito externo. 2.5.8. Créditos programados. Numeral 1001. Valor en pesos del crédito autorizado a ser contratado por la Nación para programas sectoriales de inversión Utilizable en 1993 $ 7.141.304.820 Total reducción ingresos de la Nación $ 7.141.304.820

Artículo 2Reducir Las Apropiaciones Presupuestales Para Gastos De La Vigencia Fiscal De 1993 En La Suma De $ 7

ARTICULO 2° Reducir las apropiaciones presupuestales para gastos de la vigencia fiscal de 1993 en la suma de $ 7.141.304.820 según el siguiente detalle: Num. Prog. Ord. Spr. Sub. Pry. Dis. Sp. CONCEPTO APORTE NACIONAL Recursos administrativos por la entidad TOTAL Sección 1501 MINISTERIO DE DEFENSA Total 3.411.194.000 3.411.194.000 B. Inversión 3.411.194.000 3.411.194.000 Unidad 1501 03 Operación administrativa del ejército 3.411.194.000 3.411.194.000 1301 Defensa y seguridad 3.411.194.000 3.411.194.000 2 Adquisición reparación mantenimiento y dotación de equipo militar 3.411.194.000 3.411.194.000 11 Adquisición y renovación equipo transporte 3.411.194.000 3.411.194.000 10 Crédito externo autorizado 3.411.194.000 3.411.194.000 Sección 1601 POLICIA NACIONAL Total 3.730.110.820 3.730.110.820 B. Inversión 3.730.110.820 3.730.110.820 Unidad 1601 01 1301 Servicios policiales 3.730.110.820 3.730.110.820 2 Defensa y seguridad 3.730.110.820 3.730.110.820 Adquisición reparación mantenimiento y dotación de equipo militar 3.730.110.820 3.730.110.820 12 adquisición equipo de sistemas 3.328.000.000 3.730.110.820 10 Crédito externo autorizado 3.328.000.000 3.730.110.820 14 Adquisición equipo de salubridad 402.110.820 3.328.000.000 10 Crédito externo autorizado 402.110.820 402.110.820 Total Reducciones 7.141.304.820 7.141.304.820

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Publicación

El presente Decreto rige a partir de la fecha de publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial las que le confiere los artículos 63 y 64 de la Ley 38 de 1989, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público