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decreto 370 de 1976

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Artículo 1Mientras Dure El Cese De Actividades En Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Todo Acto Por El Cual Se Requiera Certificado De Paz Y Salvo, Podrá Autorizarse Sin La Presentación De Éste, Siempre Que En El Documento Respectivo Se Deje Una Constancia De Tal Circunstancia, Firmada Por El Funcionario Respectivo Haciendo Mención De Este Decreto

° Mientras dure el cese de actividades en Ministerio de Hacienda y Crédito Público, todo acto por el cual se requiera certificado de paz y salvo, podrá autorizarse sin la presentación de éste, siempre que en el documento respectivo se deje una constancia de tal circunstancia, firmada por el funcionario respectivo haciendo mención de este Decreto. Dentro del mes siguiente a la fecha de celebración del acto, deberá presentarse el certificado ante el funcionario que autorizó dicho acto, de lo cual se dejará igualmente constancia en el documento respectivo. En los casos en que el certificado de paz y salvo se requiera para salir del país, el término señalado en el inciso anterior se contará a partir de la fecha del regreso. De igual término gozarán quienes obtuvieren o revalidaren pasaportes siempre que en este caso la salida se produzca dentro de los diez días siguientes a la fecha de expedición o revalidación.

Artículo 2El Incumplimiento De Lo

° El incumplimiento de lo .dispuesto en el artículo anterior, ocasionará al contribuyente, por cada día de retardo, una sanción del diez por ciento (10%) de los impuestos de renta y complementarios, y de ventas, que fueran exigibles el 16 de febrero de 1976, limitada a dos veces el valor del impuesto.

Artículo 3Los Funcionarios Que Autoricen Actos Sin La Presentación Del Certificado De Paz Y Salvo De Acuerdo Al Artículo 1° De Este Decreto, Deberán Llevar Una Relación En La Cual Conste La Identificación Del Acto Por Su Naturaleza, Fecha, Número Cuando Lo Hubiere, Nombre Y Nit De Las Personas Que En Él Intervinieron

° Los funcionarios que autoricen actos sin la presentación del certificado de paz y salvo de acuerdo al artículo 1° de este Decreto, deberán llevar una relación en la cual conste la identificación del acto por su naturaleza, fecha, número cuando lo hubiere, nombre y NIT de las personas que en él intervinieron. Esta relación estará a disposición de las oficinas de impuestos nacionales. A más tardar el catorce de mayo del presente año, el funcionario enviará a la Administración de Impuestos Nacionales de su localidad, una relación de los certificados presentados extemporáneamente y de los no presentados hasta esa fecha con los datos de que trata el inciso anterior.

Artículo 4Los Funcionarios Que Incumplieren Los Deberes Impuestos En Este Decreto, Incurrirán En Causal De Destitución

° Los funcionarios que incumplieren los deberes impuestos en este Decreto, incurrirán en causal de destitución.

Artículo 5Durarte El Cese De Actividades En El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Quedan Suspendidos Los Términos Expresados En Días, Meses O Años Para La Realización De Los Actos De Los Contribuyentes Y De La Dirección General De Impuestos Nacionales, Desde El Día Dieciséis De Febrero De 1976 Hasta El Quinto Día Siguiente A La Terminación Del Cese

° Durarte el cese de actividades en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, quedan suspendidos los términos expresados en días, meses o años para la realización de los actos de los contribuyentes y de la Dirección General de Impuestos Nacionales, desde el día dieciséis de febrero de 1976 hasta el quinto día siguiente a la terminación del cese. Cuando cualquier disposición tributaria establezca una fecha fija de vencimiento y esta se cumpla dentro del cese de actividades, el plazo se prorrogará hasta el quinto día siguiente a la terminación de dicho cese. Cuando la fecha se cumpla después de terminado el cese de actividades, ella no sufrirá modificación.

Artículo 6Las Actuaciones Y Documentos Sujetos A Papel Sellado Podrán Adelantarse U Otorgarse En Papel Común Sin Perjuicio De Su Validación Sin Sanciones Ni Intereses, Siempre Y Cuando Que Ella Se Efectúe Dentro De Los Cinco Días Siguientes A La Fecha De Terminación Del Cese De Actividades

° Las actuaciones y documentos sujetos a papel sellado podrán adelantarse u otorgarse en papel común sin perjuicio de su validación sin sanciones ni intereses, siempre y cuando que ella se efectúe dentro de los cinco días siguientes a la fecha de terminación del cese de actividades. Cuando el impuesto de timbre deba pagarle en el momento de realización de un acto, el contribuyente podrá también pasarlo sin sanciones ni intereses dentro de los cinco días siguientes a la fecha de terminación del cese de actividades.

Artículo 7El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Dará A Conocer Las Fechas De Terminación Del Cese De Actividades, En Cada Administración De Impuestos Para Los Efectos Del Presente Decreto

° El Ministerio de Hacienda y Crédito Público dará a conocer las fechas de terminación del cese de actividades, en cada Administración de Impuestos para los efectos del presente Decreto.

Artículo 8El Presente Decreto Rice A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Suspende La Aplicación De Las Normas Que Le Sean Contrarias

° El presente Decreto rice a partir de la fecha de su expedición y suspende la aplicación de las normas que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Defensa Nacional
El Ministro de Agricultura
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Desarrollo Económico
El Ministro de Minas y Energía
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas