En ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 21 del artículo 120 de la Constitución Nacional y de las extraordinarias de que fue investido por la Ley 16 de 1968, y oído el concepto de la Comisión Asesora creada por el artículo 21 de la citada ley.
Artículo 1Para El Cumplimiento De Sus Funciones La Procuraduría General Tendrá El Siguiente Personal Con Las Asignaciones Que A Continuación Se Indican: V Texto Correspondiente A [ Mostrar ] Derogado Artículo 30 Ley 25 De 1974
°. Para el cumplimiento de sus funciones la Procuraduría General tendrá el siguiente personal con las asignaciones que a continuación se indican: v
Artículo 2Los Funcionarios Y Empleados A Que Se Refiere El Presente Decreto Serán Designados Y Removidos O Reemplazados Por El Procurador General De La Nación, Quien Respecto Del Procurador Delegado Para Las Fuerzas Militares Oirá Antes El Parecer Del Presidente De La República
°. Los funcionarios y empleados a que se refiere el presente Decreto serán designados y removidos o reemplazados por el Procurador General de la Nación, quien respecto del Procurador Delegado para las Fuerzas Militares oirá antes el parecer del Presidente de la República.
Artículo 3Quienes Desempeñaren En La Procuraduría General De La Nación Sin El Lleno De Los Requisitos Constitucionales Y Legales, Devengarán El 75 Por Ciento De La Asignación Mensual Del Cargo Correspondiente
°. Quienes desempeñaren en la Procuraduría General de la Nación sin el lleno de los requisitos constitucionales y legales, devengarán el 75 por ciento de la asignación mensual del cargo correspondiente.
Artículo 4Son Aplicables A Los Funcionarios Y Empleados A Que Se Refiere El Presente Decreto, En Cuanto Fueren Pertinentes, Las Normas Contenidas En Los Títulos Iii , Iv, V, Xi Y Xii Del Decreto Ley 250 De 1970
°. Son aplicables a los funcionarios y empleados a que se refiere el presente Decreto, en cuanto fueren pertinentes, las normas contenidas en los Títulos III , IV, V, XI y XII del Decreto ley 250 de 1970. Para los Procuradores Delegados, el Secretario General y el Procurador Auxiliar se señala como edad de retiro forzoso la de sesenta y cinco años, para los demás funcionarios y empleados la de sesenta años.
Artículo 5El Procurador General Determinará Las Equivalencias Entre Los Cargos Existentes Y Aquellos A Que Se Refiere El Presente Decreto Y Hará La Correspondiente Incorporación De Los Empleados
°. El Procurador General determinará las equivalencias entre los cargos existentes y aquellos a que se refiere el presente Decreto y hará la correspondiente incorporación de los empleados.
Artículo 6El Gobierno Abrirá Los Créditos Y Efectuará Los Traslados Presupuestales Necesarios Para El Cumplimiento De Lo Dispuesto En El Presente Decreto
°. El Gobierno abrirá los créditos y efectuará los traslados presupuestales necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto. Mientras se dispone lo conducente al respecto, las asignaciones del personal de la Procuraduría Delegada para las Fuerzas Militares continuará siendo pagadas con cargo al Presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional.
Artículo 7El Procurador General Distribuirá El Personal De Que Trata El Presente Decreto, De Conformidad Con La Organización Establecida En El Artículo 1o Del Decreto 521 De 1971
°. El Procurador General distribuirá el personal de que trata el presente Decreto, de conformidad con la organización establecida en el artículo 1o del Decreto 521 de 1971. .
Artículo 8Este Decreto Rige Desde Su Promulgación, Deroga Los Decretos 1190, 2048 Y 2145 De 1969 Y El Inciso Segundo Del Artículo 3 Del Decreto 250 De 1970 Y Subroga El Decreto 236 De 1971
°. Este Decreto rige desde su promulgación, deroga los Decretos 1190, 2048 y 2145 de 1969 y el inciso segundo del artículo 3 del Decreto 250 de 1970 y subroga el Decreto 236 de 1971.