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decreto 3659 de 1982

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que mediante Decreto 3304 del 22 de noviembre de 1982, se autorizó a los señores Ministros de Hacienda y Crédito Público y de Agricultura para que conjunta o separadamente gestionen a nombre del Gobierno Nacional empréstitos externos hasta por la suma de dieciocho millones de dólares (US$ 18.000.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, destinados a financiar parcialmente el Proyecto de Centrales de Abasto en Barranquilla y Bucaramanga y C

Considerando · 3 motivos

Que mediante Decreto 3304 del 22 de noviembre de 1982, se autorizó a los señores Ministros de Hacienda y Crédito Público y de Agricultura para que conjunta o separadamente gestionen a nombre del Gobierno Nacional empréstitos externos hasta por la suma de dieciocho millones de dólares (US$ 18.000.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, destinados a financiar parcialmente el Proyecto de Centrales de Abasto en Barranquilla y Bucaramanga y Centros de Acopio Regionales;

Que el periodo de gracia autorizado para el mencionado empréstito se redujo en seis (6) meses debido a igual reducción en su período de desembolsos, razón por la cual se hace necesario modificar en tal sentido, el artículo primero del citado decreto;

Que por Decreto número 3141 de 1982 se designó Ministro ad-hoc de Hacienda y Crédito Público al Viceministro de Hacienda y Crédito Público, para los casos en que las normas legales hacen incompatible la actuación del Ministro titular;

Artículo 1

Artículo primero. El período de gracia de que trata el artículo primero del Decreto número 3304 de noviembre 22 de 1982, será de tres y medio (3 1/2 ) años.

Artículo 2

Artículo segundo. Los demás térmicos del artículo primero y el artículo segundo del Decreto número 3304 de noviembre 22 de 1982, continúan vigentes.

Artículo 3

Artículo tercero. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, ad hoc