Micelio

decreto 1281 de 1949

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere las Leyes 15 de 1925 y el artículo 7° de la Ley 1ª de 1931

Artículo 1

Artículo primero Destínanse las siguientes sumas de dinero para Institutos de Higiene Social, a partir del primero de enero y por el resto del presente año: BUCARAMANGA Instituto de Higiene Social. Mensual Anual Un Médico Director, especialista en el control de enfermedades venéreas, $ 600.00 7.200.00 Un Secretario-Oficial de Estadística 250.00 3.000.00 Una Visitadora de Higiene Pública 200,00 2.400.00 Una Enfermera Jefe 180.00 2.160.00 Un Enfermero Jefe 180.00 2.100.00 Dos Auxiliares de Enfermería, a $ 150 cada una 300.00 3.600.00 Un Enfermero del Puesto Profiláctico 150.00 1.800.00 Una Celadora 60.00 720.00 Sostenimiento 800,00 9.600.00 $ 2.720.00 32.640.00 IBAGUE Instituto de Higiene Social. Un Médico Director, medio tiempo 400.00 4.800.00 Una Visitadora Higiene Pública 200,00 2.400.00 Enfermera 180.00 2.160.00 Enfermero 180:00 2.160.00 Celador 60,00 720.00 Sostenimiento 470.00 5.640.00 $ 1.490.00 17.880.00

Artículo 2

Artículo segundo. A partir del primero de enero y por el resto del presente año, continuarán funcionando los Institutos Profilácticos de los Municipios que a continuación se expresan, con los sueldos y gastos de sostenimiento que se fijan en seguida:

Artículo 3

ANTIOQUIA Mensual Anual Segovia : Sueldo de un Enfermero $ 150.00 1.800.00 BOYACA Sogamoso : Sueldo de un Enfermero 150.00 1.800:00 Sueldo de una Enfermera 150 1.800.00 Sostenimiento 30.00 360.00 CALDAS Riosucio : Sueldo de un Enfermero 150.00 1.800.00 Sostenimiento 35.00 120.00 CUNDINAMARCA Tocaima : Sueldo de una Enfermera 150.00 1.800.00 Sostenimiento 40.00 480.00 Zipaquirá: Sueldo de Un Enfermero 150.00 1.800.00 Sostenimiento 35.00 420.00 San Bernardo : Sueldo de un Enfermero 150.00 1.800.00 Sostenimiento 40.00 480.00 NORTE DE SANTANDER Ocaña: Sueldo de un Enfermero 150.00 1.800.00 Sostenimiento 35.00 420.00 SANTANDER Vélez: Sueldo de un Enfermero 150.00 1.800.00 Sostenimiento 35.00 420.00 TOLIMA Ambalema: Sueldo de un Enfermero 150.00 1.800.00 Sostenimiento 35.00 420.00 GUAJIRA Mensual Anual Uribía: Sueldo de un Enfermero 160.00 1.920.00 Manaure: Sueldo de un Enfermero 100.00 1.920.00 $ 2.105.00 25.260.00 Artículo tercero. Destínanse las siguientes sumas para la Campaña Antivenérea en el presente año: Para el Instituto de Higiene Social de Cúcuta, en cooperación con el Departamento de Norte de Santander, $ 20.000.

Artículo 4

Artículo cuarto . Destínanse las siguientes sumas para la Campaña Antipiánica Nacional, a partir del primero de enero y por el resto del presente año: Clínica Ambulante de Control del plan en la costa del Pacifico. Mensual Anual Un Médico Jefe $ 850.00 10.200.00 Un Laboratorista 550.00 6.600.00 Un Revisor-Enfermero-Jefe de Estadística 350.00 4.200.00 Una Visitadora de Higiene Pública 200.00 2.400.00 Dos Inspectores-Enfermeros, a $ 200 cada uno 400.00 4.800.00 Dos Motoristas, a $ 120 cada uno 240.00 2.890.00 Sostenimiento 400.00 4.800.00 $ 2.990.00 35.880.00 Las funciones que cumplirá esta Clínica Ambulante serán las de efectuar profilaxis, diagnósticos y tratamientos de los focos de plan existentes en la Costa del Pacifico.

Parágrafo

Las sumas aportadas por el Departamento del Cauca y Municipio de Guapi para la Clínica Antipiánica en esa población se destinarán en virtud de contrato para aumentar el sostenimiento de la mencionada Clínica.

Artículo 5

Artículo quinto. El nombramiento del personal de este Decreto será hecho por el Gobierno Nacional, y los Institutos de Higiene Social y Clínica Ambulante seguirán la orientación técnica dada por la División de Venéreas y Plan del Ministerio de Higiene.

Artículo 6

Artículo sexto. Los sobrantes que se causen por sueldos no devengados y partidas de sostenimiento no gastadas, pueden ser invertidos por el Director de la institución para mejorar el servicio de las dependencias en gastos de sostenimiento y dotación mediante resoluciones dictadas por dicho Director, las cuales, serán elaboradas previamente a la inversión de los dineros que ellas contemplen, las que deben llevar el visto bueno del Ministerio para su validez.

Artículo 7

Artículo séptimo. Los Directores de los Institutos de Higiene Social y Médico Director de la Clínica Ambulante están obligados a rendir mensualmente a la División de Venéreas y Pian del Ministerio de Higiene, el presupuesto de los gastos que se vayan a efectuar, lo que deberán hacer en forma dé resoluciones que para su validez deben estar aprobadas por el Ministerio.

Artículo 8

Artículo octavo. Los Enfermeros de los Puestos Profilácticos se someterán a la reglamentación y orientación técnica sanitaria que de el Ministerio de Higiene por conducto de los Médicos Directores de los respectivos Centros de Higiene, de los cuales dependerán los empleados de los Puestos Profilácticos.

Artículo 9

Los gastos que se ocasionen con el presente Decreto se imputarán en el corriente año así: los correspondientes a la Campaña Antivenérea, al Capítulo 54, artículo 696; los correspondientes a la Campana Antipiánica, al Capítulo 54, artículo 697 del Presupuesto Nacional vigente.

Artículo 696; Los Correspondientes A La Campana Antipiánica, Al Capítulo 54, Artículo 697 Del Presupuesto Nacional Vigente

Artículo noveno. Los gastos que se ocasionen con el presente Decreto se imputarán en el corriente año así: los correspondientes a la Campaña Antivenérea, al Capítulo 54, artículo 696; los correspondientes a la Campana Antipiánica, al Capítulo 54, artículo 697 del Presupuesto Nacional vigente. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Higiene