Micelio

decreto 18680123 de 1868

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Artículo 1

Art. 1.° Declárese vijente el decreto de 24 de noviembre de 1864, "reglamentado la adminostracion de los bienes desamortizados."

Artículo 2

Art. 2.° Derógase el decreto de 20 de setiembre de 1866, "declarando vijente el reglamento para el servicio i contabilidad de la Administracion de bienes de manos muertas, espedido por la Junta Suprema directiva del Crédito nacional i aprobado en 8 de noviembre de 1861 por el Presidente provisorio de los Estados Unidos de Colombia."

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional