Artículo 1
Art. 1.° Declárese vijente el decreto de 24 de noviembre de 1864, "reglamentado la adminostracion de los bienes desamortizados."
Artículo 2
Art. 2.° Derógase el decreto de 20 de setiembre de 1866, "declarando vijente el reglamento para el servicio i contabilidad de la Administracion de bienes de manos muertas, espedido por la Junta Suprema directiva del Crédito nacional i aprobado en 8 de noviembre de 1861 por el Presidente provisorio de los Estados Unidos de Colombia."
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional