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decreto 279 de 2021

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El Presidente de la República de Colombia

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, las Leyes 397 de 1997, 1185 de 2008 y, CONSIDERNADO: Que la protección, valoración y difusión del patrimonio cultural de la Nación se encuentra a cargo del Estado y de los particulares, de acuerdo con las disposiciones constitucionales y legales vigentes. Que son bienes de interés cultural (BIC), aquellos que por sus valores y criterios representan la identidad nacional, declar

Artículo 1Modificación Del Artículo 2

Modificación del artículo 2.4.1.1.17, Régimen de transición, del Decreto 1080 de 2015. Modifíquese el artículo 2.4.1.1.17 del capítulo 1 del título 1 de la parte IV del Decreto 1080 de 2015, que quedará así: "Artículo 2.4.1.1.17. Régimen de transición. Los Planes Especiales de Protección (PEP) formulados y aprobados con anterioridad a la expedición del presente decreto serán considerados PEMP y se regirán por los actos respectivos de adopción. Sin embargo, de conformidad con el artículo 2.4. 1. 1. 13 del presente decreto, deberán revisarse sujetándose a las disposiciones sobre los PEMP vigentes. Los Planes Especiales de Manejo y Protección (PEMP) que antes del 26 de diciembre de 2019 contaban con el concepto favorable del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, podrán culminar su trámite de aprobación aplicando las disposiciones vigentes antes de la fecha anteriormente mencionada. Los PEMP que a la misma fecha no cuenten con el concepto favorable, deberán ajustarse a .fas disposiciones vigentes."

Artículo 2Vigencia Y Derogatorias

Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el diario oficial, y modifica el artículo 2.4.1.1.17 del capítulo 1 del título 1 de la parte IV del Decreto 1080 de 2015, relativo al régimen de transición.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, las Leyes 397 de 1997, 1185 de 2008 y
El Ministro de cultura