Micelio

decreto 2605 de 1973

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Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1973 En La Cantidad De Seis Millones Trescientos Setenta Y Cinco Mil Pesos ($ 6

°. Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1973 en la cantidad de seis millones trescientos setenta y cinco mil pesos ($ 6.375.000.00) moneda legal, que con base en el certificado de disponibilidad número 33 del mismo año, expedido por el Contralor General cíe la República: se incorporarán con imputación al siguiente numeral: Presupuesto de Rentas e Ingresos CAPITULO XI c) Otros Recursos Numeral 100-B. Mayor productos de las rentas globalmente consideradas (artículo 103 del Decreto-ley 294 de 1973) $ 6.375.000.00 Suma el recurso $ 6.375.000.00

Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrense Los Siguientes Créditos Adicionales Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1973: Presupuesto De Inversión Capitulo 560 Ministerio De Hacienda Y Crédito

°. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973: Presupuesto de Inversión CAPITULO 560 Ministerio de Hacienda y Crédito. Público PROGRAMA 562 Servicios, geodésicos, agrológicos, cartográficos y catastrales Inversión Indirecta 580 - 215. Artículo 5653. Catastro $ 4.570.000.00 Proyectos

1.

Conservación $ 2.824.000.00 2 . Formación y actualización 1.746.000.00 580 - 215. Artículo 5654. Clasificación de Sueldos 615.000.00 Proyecto 5. Estudios generales de riegos y drenajes 615.000.00 580 - 215. Artículo 5655. Cartografía 972.000.00 Proyecto

2.

Control 492.000.00 Proyecto 4. Aerofotografía 480.000.00 580 - 215. Artículo 5657-A. Estudios geográficos 218.000.00 Proyecto 1. Investigaciones geográficas 218.000.00 Suman los créditos adicionales $ 6.375.000.00

Artículo 3Se Aclara Que El $ L

°. Se aclara que el $ l.000.000.00 apropiado en el ordinal.8° del artículo 1524 del Decreto de distribución número 2159 de 1973 para la carretera Riofrío-Trujillo (Valle), es para invertir por intermedio de Ministerio de Obras Públicas.

Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público