Micelio

decreto 1973 de 1940

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Artículo 1Créase A Partir De La Fecha Del Presente Decreto, Una Plaza De Operador Perforador En La Estación Radiotelegráfica Central De Bogotá, Con Asignación Mensual De $ 60

Articulo 1º Créase a partir de la fecha del presente Decreto, una plaza de Operador Perforador en la Estación Radiotelegráfica Central de Bogotá, con asignación mensual de $ 60.

Parágrafo

El gasto que demande el cumplimiento de este artículo se imputará a la partida correspondiente del presupuesto de gasto del Ministerio de Correos y Telégrafos, en el capítulo de Servicio de Cables y Radiocomunicaciones.

Artículo 2Nómbrase Al Señor Carlos Arturo Hinestrosa Para Proveer La Plaza Creada En El Artículo 1º Del Presente Decreto

Articulo 2º Nómbrase al señor Carlos Arturo Hinestrosa para proveer la plaza creada en el artículo 1º del presente Decreto. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Correos y Telégrafos