Micelio

decreto 1124 de 1960

21 artículos · lectura continua

Artículo 1La Dirección Nacional Del Presupuesto, Creada Por El Artículo 67 Del Decreto 0164 De 1950, Será Una División Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Y Estará Encargada De Ejecutar Las Leyes Que Se Relacionan Con La Preparación, Ejecución Y Vigilancia Del Desarrollo De Los Programas Del Presupuesto Nacional; Y De Colaborar En La Preparación De Los Planes De Financiamiento Del Sector Público

º. La Dirección Nacional del Presupuesto, creada por el artículo 67 del Decreto 0164 de 1950, será una División del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y estará encargada de ejecutar las leyes que se relacionan con la preparación, ejecución y vigilancia del desarrollo de los programas del Presupuesto Nacional; y de colaborar en la preparación de los planes de financiamiento del sector público. La estructura de la Dirección Nacional del Presupuesto será la siguiente: I. Dirección. II. Subdirección Administrativa. III. Sección de Programación Presupuestaria. IV. Sección de Administración Presupuestaria. V. Sección de Crédito Público. VI. Oficina Jurídica.

Artículo 2La Dirección Nacional Del Presupuesto Tendrá Las Siguientes Funciones: 1) Elaborar Los Programas De Gastos E Ingresos Públicos Según Los Planes De Desarrollo Económico Y De Inversiones Propuestos Por El Consejo Nacional De Política Económica Y Planeación Que Sean Adoptados Por El Gobierno Y De Conformidad Con Las Instrucciones Que Imparta El Presidente De La Republica

º. La Dirección Nacional del Presupuesto tendrá las siguientes funciones: 1) Elaborar los programas de gastos e ingresos públicos según los planes de desarrollo económico y de inversiones propuestos por el Consejo Nacional de Política Económica y Planeación que sean adoptados por el Gobierno y de conformidad con las instrucciones que imparta el Presidente de la Republica. 2) Elaborar anualmente, de acuerdo con los programas e instituciones anteriores, los proyectos de Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones que el Ejecutivo debe someterse a la consideración del Congreso, en los primeros diez días de las sesiones ordinarias de julio. 3) Preparar el decreto de liquidación del Presupuesto, publicar el documento presupuestario y sus anexos, y liquidar, cuando fuere el caso, el proyecto de repetición del Presupuesto en la forma prevista en el artículo 209 de la Constitución Nacional. 4) Preparar los proyectos de créditos adicionales y de traslados de apropiaciones que suplementen o modifiquen el presupuesto. 5) Vigilar la ejecución del Presupuesto de acuerdo con los programas adoptados y las disposiciones legales vigentes. 6) Asesorar al Presidente de la Republica, al Ministro de Hacienda y Crédito Público, y al Consejo Nacional de Política Económica y Planeación, en la formulación de la política fiscal del Gobierno. 7) Colaborar con las Comisiones del Congreso en el estudio el proyecto de Presupuesto, y en la apertura de créditos adicionales o de traslados de apropiaciones del mismo. 8) Preparar los proyectos de legalización de los créditos adicionales administrativos y de traslados hechos por el Gobierno a la Ley de Apropiaciones d cada vigencia, que deben someterse a la aprobación del Congreso. 9) Preparar y fijar los Acuerdo Mensuales de ordenación de gastos que el Ministro de Hacienda y Crédito Público debe someter a la consideración del Consejo de Ministros. 10) Preparar, cuando fuere el caso, Acuerdos Periódicos de Obligaciones. 11) Atender todo lo relativo al tramita administrativo de la deuda pública y llevar un registro exacto y pormenorizado de ella. 12) Ordenar la liquidación y los giros de las participaciones que de conformidad con las leyes vigentes correspondan a los Departamentos o a los Municipio sobre el producto de las rentas nacionales. 13) Dictar las resoluciones que contengan las instrucciones necesarias para la preparación y ejecución del presupuesto, y fijar las instrucciones necesarias, para la preparación y ejecución del presupuesto y fijar las clasificaciones de ingresos y gastos presupuestales.

Artículo 3El Director Del Presupuesto Ejercerá Las Siguientes Funciones: 1

14) Las demás labores de que el Gobierno le encomiende dentro de la índole de sus funciones. Artículo Artículo 3º. El Director del Presupuesto ejercerá las siguientes funciones

1.

Dirigir los procesos de programación presupuestaria, de administración presupuestaria y de manejo de la deuda pública, de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Presidente de la Republica y el Ministro de Hacienda, y de conformidad con la legislación vigente.

2.

Asesorar al Presidente de la Republica y al Ministro de Hacienda en las materias relacionadas con la política fiscal del Gobierno, con la programación presupuestaria, y con el manejo del crédito público.

3.

Vigilar el desarrollo de las labores encomendadas a las diversas secciones que componen la Dirección Nacional del Presupuesto, y velar porque se cumplan con eficiencia las tareas asignadas.

4.

Mantener informado al Presidente de la Republica, al Ministro de Hacienda y al Consejo Nacional de Política Económica y Planeación, sobre la situación fiscal del país y someterle los estudios e informes que elaboren las diferentes secciones de la Dirección.

5.

Colaborar con las Comisiones del Congreso en el estudio de los proyectos de Presupuesto y en la apertura de créditos adicionales y los traslados de apropiaciones.

6.

Estudiar los aspecto presupuestarios y la conveniencia de los proyectos que impliquen nuevo gastos, o el aumento de los existentes, ya mediante la creación de nuevos servicios, el aumento del costo de los existentes, o que emanen de convenciones contractuales en proyecto.

7.

Dar concepto sobre la conveniencia de los proyectos de ley sobre materias presupuestales y financieras.

8.

Aprobar los estudios e informes elaborados por las dependencias de la Dirección Nacional del Presupuesto.

9.

Estudiar los aspectos técnicos presupuestarios de todos los asuntos que le encomiende el Presidente o el Ministro de Hacienda.

10.

Proponer proyecto sobre delegación defunciones dentro de la Dirección Nacional del Presupuesto, con el fin de hacer más eficiente su administración.

11.

Ordenar los giros para la devolución de rnultas de cualquier clase cobradas de más, con base en las resoluciones de los organismos competentes, para remitirlos a la refrendación de la Contraloría General de la Republica.

12.

Ordenar la liquidación y lo giros de las participaciones que de conformidad con las leyes vigentes correspondan a los Departamentos o a los Municipio sobre el producto de las rentas nacionales.

13.

Dictar las resoluciones que contengan las instrucciones necesarias para la preparación y ejecución del Presupuesto, y fijar las clasificaciones de ingresos y gastos presupuestales.

14.

Las demás labores que el gobierno le encomiende dentro de la índole de sus funciones.

Artículo 4La Sub-Dirección Tendrá A Su Cargo La Coordinación De Las Funciones De Vigilancia Y De Ejecución Del Presupuesto En Las Distintas Dependencias Del Gobierno Nacional, Lo Mismo Que Aquellas Que Le Sean Asignadas Por Delegación

º. La Sub-Dirección tendrá a su cargo la coordinación de las funciones de vigilancia y de ejecución del presupuesto en las distintas dependencias del Gobierno Nacional, lo mismo que aquellas que le sean asignadas por delegación.

Artículo 5El Sub-Director Administrativo Ejercerá Las Siguientes Funciones: 1

º. El Sub-Director Administrativo ejercerá las siguientes funciones

1.

Dirigir el examen del Presupuesto y vigilar su ejecución, coordinación los planes de trabajo y el personal que se asigne para el desarrollo de estas tareas.

2.

Las demás que le sean asignadas por delegación.

Artículo 6El Grupo De Examen Del Presupuesto Y Vigilancia Dependerá Directamente De La Sub-Dirección, Y Tendrá A Su Cargo Las Siguientes Funciones: 1

º. El grupo de Examen del Presupuesto y Vigilancia dependerá directamente de la Sub-Dirección, y tendrá a su cargo las siguientes funciones

1.

Examinar permanentemente los presupuestos de los Ministerios y dependencias administrativas, con el objeto de conocer las necesidades de dichos organismos y la eficacia con que se han empleado los fondos disponibles para satisfacerlas.

2.

Asesorar al Director del presupuesto en el estudio de los presupuestos de los Ministerio y dependencias administrativas.

3.

Estudiar la forma como se está ejecutando el Presupuesto.

4.

Mantener contacto permanente con las autoridades ejecutivas de los Ministerios y demás dependencias administrativas, con el fin de informarse sobre la marcha de la ejecución presupuestaria.

5.

Hacer el estudio detallado de la inversión mensual de los fondos públicos, nacionales en todas las dependencias que afectan al presupuesto.

6.

Preparar las informaciones a los Ministerios de cuando se advierta despilfarro o manejo irregular, y preparar las informaciones a la Contraloría General en los casos en que adquieran compromisos en exceso de las autorizaciones recibidas para gastar, para que impongan las sanciones correspondientes.

7.

Desempeñar las demás labores de vigilancia de la ejecución presupuestal que la Dirección le asigne.

Artículo 7Para Facilitar El Ejercicio De La Vigilancia De La Ejecución Del Presupuesto De Acuerdo Con Los Programas Adoptados Y Las Disposiciones Legales Vigentes, Los Jefes De Las Divisiones De Presupuesto De Las Distintas Dependencias De La Rama Administrativa O Ejecutiva Del Poder Público Serán Nombrados Por El Ministro De Hacienda, Previo Acuerdo Con El Respectivo Ministro O Jefe De Departamento Administrativo, Y Tendrán Las Funciones Señaladas En El Decreto 550 De 1960

°. Para facilitar el ejercicio de la vigilancia de la ejecución del Presupuesto de acuerdo con los programas adoptados y las disposiciones legales vigentes, los Jefes de las Divisiones de Presupuesto de las distintas dependencias de la Rama Administrativa o Ejecutiva del Poder Público serán nombrados por el Ministro de Hacienda, previo acuerdo con el respectivo Ministro o Jefe de departamento Administrativo, y tendrán las funciones señaladas en el Decreto 550 de 1960.

Parágrafo

Mientras se realiza la reorganización de los Ministerios y Departamentos Administrativos de acuerdo con las normas contenidas en el decreto 0550 de 1960, los actuales Jefes de las Secciones de presupuesto y Contabilidad de los Ministerios y Departamentos Administrativos del Gobierno, continuarán desempeñando las funciones que tienen en la actualidad, bajo la dependencia de la Dirección Nacional del Presupuesto.

Artículo 8La Oficina Jurídica Depende Directamente Del Director Y Tendrá Las Siguientes Funciones: 1

º. La Oficina Jurídica depende directamente del Director y tendrá las siguientes funciones

1.

Emitir conceptos sobre la legalidad y ajuste a los procedimientos fiscales de los contratos que contengan o envuelvan compromisos a cargo del presupuesto Nacional, o que entrañen la creación de obligaciones de crédito publico.

2.

Coordinar las actividades entre la Dirección Nacional del presupuesto y las Comisiones del Congreso, con el fin de facilitar el despacho de las leyes de presupuesto anuales, y de los proyectos complementarios.

3.

Asesorar directamente al Director del presupuesto en el estudio de todas las cuestiones jurídicas relacionadas con la preparación y ejecución del presupuesto.

4.

Asesorar al Grupo de Apropiaciones y Control en las elaboraciones del decreto de liquidación del presupuesto aprobado por el Congreso, y en la preparación de los decretos de repetición y reajuste.

5.

Las demás labores de carácter jurídico que le encomiende el Director del Presupuesto.

Artículo 9Cada Una De Las Secciones De La Dirección Nacional De Presupuesto Estará A Cargo De Un Jefe Que Responderá Ante El Director Del Presupuesto Por El Funcionario De Las Dependencias Puestas Bajo Su Cuidado, Y Desempeñara Las Demás Funciones Que Legalmente Le Sean Delegadas O Asignadas

º. Cada una de las secciones de la Dirección Nacional de Presupuesto estará a cargo de un Jefe que responderá ante el Director del presupuesto por el funcionario de las dependencias puestas bajo su cuidado, y desempeñara las demás funciones que legalmente le sean delegadas o asignadas.

Artículo 10La Sección De Programación Presupuestaria Ejercerá Las Siguientes Funciones: 1

La sección de Programación Presupuestaria ejercerá las siguientes funciones

1.

Formular, de acuerdo con los planos preparados por el Consejo Nacional de Política Económica y Planeación que sean adoptadas por el Gobierno, y con las instrucciones que este le imparta, los programas de gastos públicos.

2.

Solicitar a las dependencias del Gobierno Nacional las informaciones relativas a los programas de trabajo que justifiquen sus peticiones de gastos anuales. Para este efecto las dependencias del Gobierno Nacional deberán presentar las informaciones solicitadas de acuerdo con los esquemas y formularios que la Dirección Nacional del presupuesto los someta.

3.

Planear, conforme a la legislación vigente, la estructura y presentación del proyecto de presupuesto que debe someterse al Congreso, y dirigir la impresión del documento presupuestario y sus anexos, con asimismo la de todas las publicaciones de la Direccion.

4.

Realizar investigaciones sobre las finanzas binacionales, las de las entidades descentralizadas, las de los departamentos y Municipios, con el objeto de tener un conocimiento preciso de los efectos económicos de los ingresos y gastos gubernamentales.

5.

Realizar periódicamente estudios acerca de la situación financiera del Gobierno y de las instituciones descentralizadas.

6.

Sistematizar e interpretar los datos de la gestión financiera.

7.

Colaborar en la preparación del informe anual acerca de la situación de finanzas publicas en el año anterior. Este informe se hará con base en el balance de la Contraloría General de la Republica, los balances de los establecimientos públicos, el movimiento de la deuda pública interna y externa y demás factores que en forma directa e indirecta determinen las tendencias de las finanzas gubernamentales.

8.

Colaborar con las demás dependencias del Ministerio de Hacienda en la preparación de proyectos y documentos financieros de carácter general.

9.

Reunir y ordenar las estadísticas y publicaciones financieras de países extranjeros con el objeto de efectuar estudios de finanzas publicas comparadas.

Artículo 11La Sección De Programación Presupuestaria Se Compondrá De Los Siguientes Grupos: A) Grupo De Estadísticas Fiscales; B) Grupo De Estudios Económicos Y Fiscales; C) Grupo De Programas Presupuestales

La Sección de Programación Presupuestaria se compondrá de los siguientes grupos

a)

Grupo de Estadísticas Fiscales;

b)

Grupo de Estudios Económicos y Fiscales;

c)

Grupo de Programas Presupuestales.

Artículo 12El Grupo De Estadísticas Fiscales Tendrá A Su Cargo Las Siguientes Funciones: 1

El Grupo de Estadísticas Fiscales tendrá a su cargo las siguientes funciones

1.

Reunir las estadísticas fiscales relativas a ingresos y gastos del gobierno Nacional, de los Establecimientos Públicos, los Departamentos y Municipios.

2.

Tabular y sistematizar la presentación de las estadísticas fiscales del Gobierno conforme a los esquemas de clasificación que establezcan los Grupos de Estudios y Fiscales y de Programas Presupuestarios.

3.

Llevar las estadísticas de ingresos y gastos públicos mensuales, y en general, de todos los datos financieros que se le soliciten para la elaboración de los informes periódicos que la Direccion Nacional del Presupuesto debe someter a la consideración del Ministro de Hacienda y Crédito Público.

4.

Preparar los aprendices y anexos estadísticos necesarios para la elaboración del informe anual sobre el desarrollo de las finanzas públicas del año anterior.

5.

Hacer investigaciones estadísticas, de acuerdo con las dependencias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público correspondientes, sobre materias financieras, tributarias, arancelarias y cambiarias.

6.

Editar mensualmente un boletín de estadísticas fiscales con el objeto de dar a conocer las tendencias principales del manejo presupuestal y de la deuda pública.

Artículo 13El Grupo De Estudios Económicos Y Fiscales Desempeñará Las Siguientes Funciones: 1

El Grupo de Estudios Económicos y Fiscales desempeñará las siguientes funciones

1.

Hacer permanentemente el análisis económico y fiscal de los datos financieros preparados por el Grupo de Estadísticas Fiscales.

2.

Preparar los esquemas que deban contener los datos estadísticos que sean necesarios para el análisis económico y fiscal y someterlos al grupo de estadistas Fiscales.

3.

Compilar todos los datos de los presupuestos de los Establecimientos Públicos, los Departamentos y Municipios, con el fin de elaborar un informe en que aparezcan las cifras consolidadas del presupuesto de todo el sector público.

4.

Propender, sin perjuicio de las clasificaciones ordenadas por la ley, or su perfeccionamiento, mediante la introducción de nuevas técnicas adecuadas para un mejor análisis de la política fiscal.

5.

Adelantar investigaciones sobre las tendencias de los gastos públicos y su impacto en la economía: sobre las incidencias de los impuestos, la flexibilidad de la tributación y, en general, sobre las repercusiones económicas del sistema impositivo.

6.

Adelantar investigaciones sobre las tendencias de los gastos públicos su impacto en la economía: sobre las incidencia d los impuestos, la flexibilidad de la tributación y, en general, sobre las repercusiones económicas del sistema impositivo.

7.

Abalizar permanentemente los efectos económicos y financieros de los distintos programas que adelantan los organismos públicos, y medir la eficiencia con que están empleando los recursos del Estado.

8.

Elaborar, en conjunto con los restantes grupos de esta sección, el informe anual acerca de la situación financiera en el año anterior.

9.

Asesorar directamente al Director Nacional del Presupuesto en el estudio de los proyectos de ley y en le preparación de documentos financieros de carácter general.

10.

Hacer estudios de finanzas públicas comparadas, utilizando las estadísticas y publicaciones financieras de países extranjeros y organismos internacionales.

11.

Elaborar todos los años del Presupuesto que muestre la orientación de la política presupuestaria, y divulgar por otros medios los progresos científicos en materias financieras.

12.

Organizar la biblioteca de la Direccion Nacional del Presupuesto; hacer los pedidos de libros y revistas de acuerdo con la Direccion; clasificarlas y catalogarlas en forma que haga fácil su consulta.

Artículo 14El Grupo De Programas Presupuestarios Ejercerá Las Siguientes Funciones: 1

El Grupo de Programas Presupuestarios ejercerá las siguientes funciones

1.

Asesorar en los aspectos presupuestarios a los Ministerios, Departamentos Administrativos y a los Establecimientos Públicos en la elaboración de sus programas de trabajo anual según las recomendaciones formuladas por el Consejo Nacional de Política Económica y Planeación que hayan sido adoptados por el Gobierno. Y prestar asesoría a los Departamentos y a los Municipios en la elaboración de sus programas de trabajo anual, con el propósito de unificar en todos ellos la técnica presupuestaria para facilitar los estudios fiscales del sector público.

2.

Fijará las normas a que deberán someterse los organismos mencionados en el numeral anterior para elaborar los programas alternativos que contengan metas máximas, medias y mínimas, de acuerdo con los recursos previstos.

3.

Confeccionar los formularios relativos a funciones, programas, subprogramas, proyectos y recursos necesarios para su ejecución, que serán sometidos por la Direccion Nacional del Presupuesto a los organismos públicos.

4.

Proponer, de acuerdo con las estimaciones de los recursos disponibles, la selección entre los programas alternativos presentados por las distintas dependencias administrativas, de conformidad con la instrucción por el Gobierno en desarrollo del plan de inversiones adoptado.

5.

Estudiar y proponer la mejor presentación de los programas, subprogramas y proyectos seleccionados en el documento presupuestario anual, procurando determinar con claridad las metas y medios de dichos programas y precisar los costos de cada uno de ellos.

6.

Estudiar los informes mensuales sobre los progresos obtenidos en la ejecución de los programas que deberán presentarle los Ministerio y dependencias administrativas, con el objeto de hacer una permanente evaluación de los resultados obtenidos en los programas que servirán de base para el informe que se presentara periódicamente al Presidente de la república y al Ministro de hacienda y Crédito Público.

7.

Hacer balance anual de los resultados obtenidos en el aplicación de los programas presupuestarios, señalados en pormenorizadamente las deficiencias que se ocasionen en su ejecución.

8.

Editar y mantener al día un Manual de Preparación del Presupuesto que contenga la instrucción sobre la forma de elaborar los programas y los presupuestos.

Artículo 15La Sección De Administración Presupuestaria Tendrá A Su Cargo Las Siguientes Funciones: 1

La Sección de Administración presupuestaria tendrá a su cargo las siguientes funciones

1.

Estudiará las solicitudes que hagan los Ministerios y Departamentos Administrativos para incluir en el proyecto de presupuesto y elaborar las observaciones del caso cuando no se ajusten a las disposiciones de la Ley Orgánica sobre formación del Presupuesto.

2.

Hacer los cálculos de rentas o ingresos para el año siguiente, aplicando en lo posible los métodos de evaluación directa de la base de los tributos, dentro de los límites señalados por la Ley.

3.

Preparar el proyecto de Ley anual de Presupuesto de Rentas e Ingresos, y el proyecto de Ley de Apropiaciones que el Gobierno debe someterse a la consideración del Congreso. Para este efecto la Sección deberá tomar en consideración las instrucciones que el Presidente de la Republica imparta sobre límites y distribución de los gastos públicos, y las recompensas'' que haga el Consejo Nacional de Política Económica y Planeación adoptadas por el Gobierno.

4.

Preparar el decreto de liquidación del Presupuesto aprobado por el Congreso, o el decreto de repetición del Presupuesto cuando sea el caso.

5.

Vigilar y controlar el movimiento de las apropiaciones y en general, de todas las operaciones relacionadas con la ejecución del Presupuesto.

6.

Hacer permanentemente el examen del monto y distribución de los gastos de cada Ministerio y Departamento Administrativo, y controlar la eficiencia con que se esté girando el Presupuesto de Gastos.

7.

Estudiar los resultados de la ejecución presupuestal en cada mes, con base en los informes mensuales que presente el Contralor General de la Republica.

Artículo 16La Sección De Administración Presupuestaria Se Compondrá De Los Siguientes Grupos: A) Grupo De Cálculo De Rentas E Ingresos; B) Grupo De Apropiaciones Y Control

La Sección de Administración Presupuestaria se compondrá de los siguientes grupos

a)

Grupo de Cálculo de Rentas e Ingresos;

b)

Grupo de Apropiaciones y Control.

Artículo 17El Grupo De Cálculo De Rentas E Ingresos Tendrá Las Siguientes Funciones: 1

El Grupo de Cálculo de Rentas e Ingresos tendrá las siguientes funciones

1.

Hacer la estimación de los rendimientos probables de las rentas e ingresos en el año siguiente, dentro de los límites fijados por la Ley.

2.

Estudiar los probables rendimientos las Leyes de financiamiento aprobadas por el Congreso.

3.

Hacer proyecciones de los rendimientos de las rentas e ingresos para periodos de cuatro años tomando como base los estudios sobre flexibilidad tributaria que elabore el Grupo de Estudios Económicos y Fiscales. Reales proyecciones deberán hacerse todos los años.

4.

Preparar el proyecto de Presupuesto anual de Rentas e Ingresos y sus anexos estadísticos complementarios, así como la explicación de la metodología empleada.

5.

Estudiar los ingresos efectivos de la Tesorería General en cada mes, y relacionarlos con las proyecciones de precepción de ingresos mensuales.

6.

Estudiar los problemas de liquidez de caja del Gobierno en los distintos meses del año, y proponer medidas para una mejor distribución de las fechas de pago de impuestos y su coordinación con el manejo de caja del resto de los sectores de la economía.

7.

Preparar anualmente un programa de recaudación de renta e ingresos, de acurdo con los estudios sobre variaciones estacionales en la percepción de los ingresos.

Artículo 18El Grupo De Apropiaciones Y Control Desempeñará Las Siguientes Funciones; 1

El Grupo de Apropiaciones y Control desempeñará las siguientes funciones

1.

Preparar el Acuerdo de ordenación Mensual de Gastos, y el Acuerdo de Obligaciones, de conformidad con las disposiciones vigentes, que deben ser sometidos a la aprobación del Consejo de Ministros.

2.

Preparar el proyecto de presupuesto anual de gastos, conforme a las instrucciones que imparta el Gobierno sobre la materia, y preparar la liquidación de la Ley de Presupuesto.

3.

Estudiar y controlar el movimiento de las apropiaciones en cada mes; llevar la contabilidad del monto de los giros, de las reservas y de los vencimientos por contratos y pedidos que deban incluirse en los Acuerdos Mensuales d Ordenación.

4.

Llevar el registro y control de las reservas especiales, certificadas y globales, qu el Contralor General constituya sobre las apropiaciones, y de las reservas del Balance del Tesoro.

5.

Prepara los expedientes de legalización de los créditos y traslados administrativos hechos por el Gobierno para someterlos a la legalización del Congreso.

6.

Llevar el registro de los compromisos que afectan al presupuesto d todos los Ministerios y Departamentos Administrativos por concepto de sueldos, servicios y obligaciones permanentes.

7.

Estudiar las solicitudes de los gastos que hagan los Ministerios y Departamentos Administrativos, y elaborar las observaciones del caso cuando no se ajusten a las disposiciones de la Ley Orgánica sobre formación del presupuesto, y las instrucciones impartidas por el Presidente de la Republica y la Direccion.

8.

Desempeñar todos los demás trabajos relacionados con el movimiento de las apropiaciones.

Artículo 19La Sección De Crédito Publico Tendrá A Su Cargo Las Siguientes Funciones: 1

La Sección de Crédito Publico tendrá a su cargo las siguientes funciones: 1. Ejercer la administración de la deuda pública interna y externa del país, y contabilizar todas las operaciones relacionadas con dicha deuda. 2. hacer estudios económicos sobre el mercado de la deuda pública interna, y establecer los sectores de la economía que cuentan con liquidez para absorber los títulos correspondientes. 3. Registrar los saldos en circulación y el movimiento de los empréstitos, que en cualquier forma contrate o haya contratado el Gobierno, así como el estado de servicio de amortización e intereses. 4. Llevar el registro de los vencimientos que ocasione el servicio de amortización e intereses de cada empréstito, y preparar con la debida anticipación los giros que deban someterse a la refrendación de la Contraloría General. 5. Prepara los pagarés o bonos a que den lugar los nuevos empréstitos y gestar su tramitación de conformidad con las reglamentaciones vigentes. 6. Llevar la cuenta de los productos mensuales de las rentas que administra e l Banco de la Republica para aplicarlas al servicio de los empréstitos en que actúa como fideicomisario. 7. Estudiar y tramitar, con estricta sujeción a las normas vigentes, las solicitudes de autorización de los Departamentos, Distritos, Municipios, Intendencias, Comisarias y organismos autónomos descentralizados para contratar empréstitos o celebrara operaciones de crédito, y proyectar las respectivas resoluciones ejecutivas. 8. Llevar los libros que registren el noviecito de las deudas de los Departamentos, de los Municipios, de los Distritos y de los organismos autónomos descentralizados; llevar los resúmenes e los presupuestos de estas mismas entidades, y formar los cuadros estadísticos relativos a estos datos. 9. Proyectar, con la oficina jurídica, los contratos de empréstitos y de fideicomiso: revisar los que se preparan en el exterior, y tramitar el perfeccionamiento de tales contratos. 10. Llevar la cuenta de los fondos y de los documentos de deuda pública aplicables a la amortización de propiedad del Gobierno que se encuentran en poder de los fideicomisarios nacionales o extranjeros. 11. Preparar cada año el proyecto del Presupuesto correspondiente al servicio de deuda interna y externa. 12. Llevar el registro de los empréstitos autorizados y no emitidos. 13. Llevar el registro de los recursos del crédito incorporados o no al Presupuesto. 14. Llevar el registro y contabilidad de la deuda perpetua consolidada e irredimible; de las obligaciones y deudas diferidas de la Nación; de la deuda del Tesoro representada en títulos a corto plazo, de las deudas garantizadas por la Nación, y en general, el de todas aquellas operaciones de crédito que constituyan pasivos diferidos que no se contabilizan dentro de la deuda publica propiamente dicha. 15. Representar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público en las diligencia de emisión, amortización, sorteo e incineración de toda clase de documentos de deuda pública, y suscribir las actas respectivas. 16. Dirigir la edición de los bonos que proyecte emitir el Gobierno. 17. Preparar los proyectos de ley que autoricen la contratación de emprestititos, y los proyectos de decreto reglamentario de los mismos. 18. Preparar, cuando fuere el caso, los proyectos de conversión, consolidación o unificación de la deuda pública. 19. Ejercer el control administrativo de la inversión de los empréstitos, de la Nación y de los autorizados a los Departamentos, Distritos, Municipios y organismos autónomos descentralizados, para lo cual podrá solicitar informes y practicar visitas. 20. Preparar anualmente un estimativo que demuestre la utilización de moneda extranjera por parte de los organismos públicos centrales y descentralizados, y ejercer su control del año. 21. Las demás que le señale el Director del Presupuesto.

Artículo 20La Nómina De Cargos Del Personal Subalternos De La Direccion Nacional Del Presupuesto Nacional Del Presupuesto Y Sus Asignaciones, A Partir Del 1o

La nómina de cargos del personal subalternos de la Direccion Nacional del Presupuesto Nacional del Presupuesto y sus asignaciones, a partir del 1o., de mayo del presente año, serán las siguientes:

Artículo 21Las Disposiciones Contenidas En Este Decreto Son Complementarias De Las Establecidas En El Decreto Legislativo Número 164 De 1950, Y Derogan Todas Aquellas Que Le Sean Contrarias

Las disposiciones contenidas en este decreto son complementarias de las establecidas en el Decreto Legislativo número 164 de 1950, y derogan todas aquellas que le sean contrarias. Comuníquese y Cúmplase.