Artículo 1Del Citado Decreto
Art. 1.° El empleado encargado del parque existente en la ciudad de Santamarta, entregará por inventario al Gobierno de ese Estado, o a la persona que por él sea comisionada al efecto, el parque nacional que existía en esa ciudad en la fecha del decreto lejislativo de 13 de junio último, en que se cedió a dicho Estado ; pero ántes de la entrega se hará evaluar por peritos nombrados, uno por el Gobierno del Estado, i otro por el ciudadano Jeneral Fernando Ponce, comisionado actual del Gobierno de la Union en los Estados del Atlántico, remitiéndose el inventario i las dilijencias de avalúo a la Secretaria de Guerra de la Union, para que se cumpla lo prevenido en el artículo 3.° del citado decreto.
Artículo 2
Art. 2.° Declárase cesante en su destino, desde el dia que se haya cumplido este decreto, al Guarda parque nombrado por el decreto de 20 de noviembre último, el cual queda derogado.
Artículo 3
Art. 3.° Los elementos de parque recientemente adquiridos o llevados al Estado del Magdalena, que queden, cumplida la cesión en los términos que se espresan en los artículos 1.° i 2.° del decreto lejislativo citado, serán trasladados, conforme a las órdenes que dicte el ciudadano Jeneral Ponce en virtud de las instrucciones que tiene del Poder Ejecutivo.