Micelio

decreto 1281 de 1936

2 artículos · lectura continua

Artículo 1

Aclárase el artículo 11 del Decreto número 797 del 14 de abril del presente año, en el sentido de que la partida que allí se asigna es la de $ 450 mensuales, con destino a los gastos del material de enseñanza, pago de profesores especiales y otros gastos necesarios en la Escuela de Aplicación de Infantería.

Parágrafo

Esta disposición surte sus efectos con fecha 16 de abril próximo pasado.

Artículo 11Del Decreto Número 797 Del 14 De Abril Del Presente Año, En El Sentido De Que La Partida Que Allí Se Asigna Es La De $ 450 Mensuales, Con Destino A Los Gastos Del Material De Enseñanza, Pago De Profesores Especiales Y Otros Gastos Necesarios En La Escuela De Aplicación De Infantería

Artículo único. Aclárase el artículo 11 del Decreto número 797 del 14 de abril del presente año, en el sentido de que la partida que allí se asigna es la de $ 450 mensuales, con destino a los gastos del material de enseñanza, pago de profesores especiales y otros gastos necesarios en la Escuela de Aplicación de Infantería.

Parágrafo

Esta disposición surte sus efectos con fecha 16 de abril próximo pasado.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Guerra