Considerando · 4 motivos
Que la Ley 6ª de 1971 faculta al Presidente de la República para modificar el Arancel de Aduanas;
Que para la ejecución de un programa consistente y eficaz de fomento a las exportaciones, es indispensable disminuir el gravamen de algunos insumos importados pare la elaboración de artículos destinados exclusivamente a ser vendidos en el Exterior;
Que asimismo para preservar la estructura y la unidad de nomenclatura del Arancel, se hace imperativo modificar el texto de la posición 84.11;
Que el Consejo Nacional de Política Aduanera emitió concepto favorable sobre las modificaciones que aquí se señalan;
Artículo 1El Texto Y Gravamen% S De Las Posiciones Del Arancel De Aduanas Que Se Indican A Continuación, Serán Los Siguientes: Posición Denominación
° El texto y gravamen% s de las posiciones del Arancel de Aduanas que se indican a continuación, serán los siguientes: Posición Denominación. Gravamen % 05.07 Pieles y otras partes de aves previstas de. sus plumas o de su plumón, plumas y partes de plumas (incluso recortadas), plumón, en bruto o simplemente limpiados, desinfectados o preparados para su conservación; polvo y desperdicios de plumas o. de partes de plumas 20 84.11 Bombas, motobombas y turbobombas de aire y de vacío; compresores, motocompresores y turbocompresores de aire y otros gases; generadores de pistones libres; ventiladores y análogos: B. Compresores: I. De un rendimiento hasta de 3 pies cúbicos por minuto, con presiones máximas hasta de 140 libras
Herméticos para refrigeración 60
Otros 50 II. Los demás 50
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.