Micelio

decreto 1482 de 1950

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1

De los fondos señalados en el Capítulo 88, artículo 1088 del Presupuesto Nacional vigente, destínase la suma de $ 50.000 moneda corriente, para sueldos de personal, alimentación de los alumnos y empleados internos, gastos varios y dotación de Escuelas Artesanales y Cursos para Obreros en el año de 1950.

Artículo 1088Del Presupuesto Nacional Vigente, Destínase La Suma De $ 50

Artículo primero. De los fondos señalados en el Capítulo 88, artículo 1088 del Presupuesto Nacional vigente, destínase la suma de $ 50.000 moneda corriente, para sueldos de personal, alimentación de los alumnos y empleados internos, gastos varios y dotación de Escuelas Artesanales y Cursos para Obreros en el año de 1950.

Artículo 2

Artículo segundo. La partida señalada en el artículo anterior se distribuye así: Escuela Artesanal de Garagoa (Boyacá). Mensual Total Para sueldos en 8 meses, mayo a diciembre: Director $ 350.00 2.800.00 Secretario-Habilitado 200.00 1.600.00 Profesor de Cultura General-Director de Grupo 200.00 1.600.00 3 Jefes de Taller, a $ 150 mensuales cada uno 450.00 3.600.00 Capellán-Profesor 50.00 400.00 Médico 50.00 400.00 Servicio doméstico, hasta 100.00 800.00 Sumas $ 1.400.00 11.200.00 Para alimentación en 7 meses, junio a diciembre: De veinticinco (25) alumnos internos becados, a razón de $ 35 mensuales cada uno $ 875.00 6.125.00 De veinte (20) raciones alimenticias para alumnos externos, a razón de $0.50 diarios cada uno, en 24 días de cada mes 240.00 1.680.00 De seis (6) empleados internos (Director, Secretario-Habilitado, Profesor de Cultura General-Director de Grupo y 3 Jefes de Taller), a razón de $ 35 mensuales cada uno 210.00 1.470.00 Para el servicio doméstico, hasta 90.00 630.00 Sumas $ 1.415.00 21.105.00 Para gastos varios en 8 meses, mayo a diciembre: Para servicio de energía, agua, teléfono, aseo, material de enseñanza, elementos para talleres, útiles de escritorio, reparaciones y acondicionamientos locativos, instalaciones en general, jornales, deportes, drogas y demás gastos de la Escuela 500.00 4.000.00 Para compra de maquinaria, herramientas, instalación de talleres y demás gastos de la Escuela 6.895.00 Sumas $ 500.00 32.000.00 Cursos para obreros. Para el curso de obreros del Instituto Técnico Elemental de Pereira, en ocho (8) meses, mayo a diciembre 5.000.00 Para el curso de obreros del Instituto Técnico Elemental de Cúcuta en siete (7) meses, mayo a noviembre, inclusive 4.000.00 Para el curso de obreros de la Escuela Superior de Artes y Oficios de Líbano, en siete (7) meses, mayo a noviembre 3.000.00 Para el curso de obreros de la Escuela Superior de Artes y Oficios de Santa Marta, en siete (7) meses, mayo a noviembre 3.000.00 Para el curso de obreros de la Escuela Superior de Artes y Oficios de Neiva, en siete (7) meses, mayo a noviembre 3.000.00 Total $ 50.000.00

Artículo 3

Artículo tercero. Las partidas señaladas en el artículo segundo del presente Decreto para los cursos de los obreros de los Institutos de Pereira y Cúcuta y de las Escuelas de Líbano, Santa Marta y Neiva, serán distribuídas especialmente por resoluciones emanadas del Ministerio de Educación Nacional, para sueldos de personal de profesores, material de enseñanza, elementos de talleres y demás gastos de los Cursos.

Artículo 4

Artículo cuarto. Las partidas correspondientes a sueldos, pensiones alimenticias, raciones de restaurante para externos, pago de servicio doméstico y gastos varios de la Escuela Artesanal de Garagoa, serán manejadas por el Secretario-Habilitado del mencionado establecimiento. Las partidas para los cursos de obreros del Instituto Técnico Elemental de Pereira, del Instituto Técnico Elemental de Cúcuta y de las Escuelas Superiores de Artes y Oficios de Líbano, Santa Marta y Neiva, serán manejadas por los respectivos Habilitados de los establecimientos enumerados.

Artículo 5

Artículo quinto. Las partidas correspondientes a compra de maquinaria, herramientas, instalaciones de talleres y demás gastos de la Escuela Artesanal de Garagoa, serán manejadas por el Contador-Pagador del Ministerio de Educación Nacional. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional