Micelio

decreto 2955 de 2009

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el ministro recusado o cuyo impedimento fuese aceptado

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 1, del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 63 de 1923 y, CONSIDERANDO: Que el Consejo de Ministros en sesión del 27 de julio de 2009, con fundamento en el principio de verdad sabida y buena fe guardada consagrado en el artículo 8° de la Ley 63 de 1923, aceptó el impedimento manifestado por el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, doctor Oscar Iván Zuluaga Escobar, para conocer y decidir todos los asuntos

Considerando · 2 motivos

Que el Consejo de Ministros en sesión del 27 de julio de 2009, con fundamento en el principio de verdad sabida y buena fe guardada consagrado en el artículo 8° de la Ley 63 de 1923, aceptó el impedimento manifestado por el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, doctor Oscar Iván Zuluaga Escobar, para conocer y decidir todos los asuntos de las empresas en las cuales sus familiares realicen actividades que tengan relación con la producción de alcoholes para la industria licorera, fabricación y comercialización de licores y exportación e importación de vinos y licores.

Que el artículo 8° de la Ley 63 de 1923 dispone que en caso de que el ministro recusado o cuyo impedimento fuese aceptado, hubiere de separarse del conocimiento del negocio será el Presidente de la República quien adscriba la decisión del asunto a otro cualquiera de los ministros del despacho.

Artículo 1Nómbrase Como Ministro De Hacienda Y Crédito Público Ad Hoc Al Doctor Hernán Martínez Torres, Ministro De Minas Y Energía, Para Conocer Y Decidir Todos Los Asuntos Que Tengan Relación Con Empresas Que Realicen Actividades Relacionadas Con La Producción De Alcoholes Para La Industria Licorera, Fabricación Y Comercialización De Licores Y Exportación E Importación De Vinos Y Licores

°. Nómbrase como Ministro de Hacienda y Crédito Público ad hoc al doctor Hernán Martínez Torres, Ministro de Minas y Energía, para conocer y decidir todos los asuntos que tengan relación con empresas que realicen actividades relacionadas con la producción de alcoholes para la industria licorera, fabricación y comercialización de licores y exportación e importación de vinos y licores.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 1, del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 63 de 1923 y