en uso de las facultades que le confieren los numerales 20 y 21 del artículo 120 de la Constitución Política
Artículo 1º A Partir Del 30 De Enero De 1991, Suprímese En La Embajada De Colombia Ante El Gobierno De Gran Bretaña, Un (1) Cargo De Ministro Consejero, Grado Ocupacional 5 Ex, Con Una Asignación Básica Mensual De Tres Mil Nueve Dólares Con 36/100 (Us$3
º A partir del 30 de enero de 1991, suprímese en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Gran Bretaña, un (1) cargo de Ministro Consejero, Grado Ocupacional 5 EX, con una asignación básica mensual de tres mil nueve dólares con 36/100 (US$3.009.36), actualmente vacante.
Artículo 2º A Partir Del 30 De Enero De 1991, Créase En La Embajada De Colombia Ante El Gobierno De Estados Unidos De América, Un (1) Cargo De Ministro Consejero, Grado Ocupacional 5 Ex, Con Una Asignación Básica Mensual De Tres Mil Nueve Dólares Con 36/100 (Us$3
º A partir del 30 de enero de 1991, créase en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Estados Unidos de América, un (1) cargo de Ministro Consejero, Grado Ocupacional 5 EX, con una asignación básica mensual de tres mil nueve dólares con 36/100 (US$3.009.36) y nómbrase para desempeñarlo al doctor Luis Fernando Ramírez Acuña.
Artículo 3º Las Erogaciones Que Ocasione El Cumplimiento Del Presente Decreto, Se Pagarán Con Cargo Al Presupuesto Del Ministerio De Relaciones Exteriores
º Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente Decreto, se pagarán con cargo al Presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 4º Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.