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decreto 1776 de 1970

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades, legales, y CONSIDERANDO: Que el artículo 57 de la Ley 11 de 1969, autorizó al

Considerando · 3 motivos

Que el artículo 57 de la Ley 11 de 1969, autorizó al; Gobierno Nacional para que por medio de decreto, determine las apropiaciones, del Presupuesto de Inversión para el año de 1970, que quedan financiadas con fondos de contrapartidas con recursos del crédito y con recursos ordinarios, de acuerdo con los programas aprobados por el Congreso en la Ley de Presupuesto, y para ajustar a las normas, legales las apropiaciones que se financien con recursos diferentes a los ordinarios;

Que es indispensable identificar las apropiaciones iniciales del actual Presupuesto que se financiarán con el producto del impuesto a la gasolina y al A. C. P. M, por $ 720.000.000.00, pura efectos del consiguiente control de la ejecución presupuestal, de conformidad con lo solicitado por el Ministerio de Obras Públicas;

Que como consecuencia de la identificación precitada, se requiere efectúas- algunos contracréditos y créditos presupuéstales para efectos de ejecución y contabilidad;

Artículo 1Las, Apropiaciones

°. Las, apropiaciones .del Presupuesto de Gastos de Inversión para la vigencia fiscal de 1970, que a continuación se detallan, por un total de setecientos veinte millones de pesos ($ 720.000.000.00) moneda legal, quedan financiadas con el producto del impuesto a la gasolina y al A. C. P. M. Presupuesto de Funcionamiento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Artículo 7110-A Proyectos 1 a 8 12.635.000 Artículo 7113 Proyectos 1 a 17 151.026.000 Artículo 7116 Proyectos 1, 2 y 3 13.300.000 Artículo 7116 Proyecto 4 11.700.000 Artículo 7116 Proyectos 5, 6 y 7 9.510.000 Artículo 7116 Proyecto 8 6.010.009 Artículo 7118 Proyectos 1 a 4 9.310.008 Artículo 7119 Proyectos 1 a 7 46.315,000 Artículo 7122 Proyectos 3, 4, 6 y 7 13.380.000 Artículo 7123 Proyectos 1 a 7 29.070.000 Artículo 7126 Proyectos 1 a 2 4.800.000 Artículo 7127 Proyecto 1 1.850.000 Artículo 7127 Proyecto 2 50.694.00 Artículo 7134 18.500.000 Artículo 7144 Proyectos 1 a 19 269.900.000 Artículo 7148 Proyectos 1 a 24 72.000.00 Total $720.000.000

Artículo 2A F In De Dividir Las Apropiaciones Del Presupuesto De Inversión Financiadas Con El Producto Del Impuesto A La Gasolina Y Al, A

°. A f in de dividir las apropiaciones del Presupuesto de Inversión financiadas con el producto del impuesto a la gasolina y al, A. C. P. M., según lo establecido en el artículo anterior, de las financiadas con, otros recursos y para efectos de ejecución y contabilidad, se registrarán los siguientes contracréditos: Presupuesto de Inversión MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 710 Ministerio de Obras Públicas Programa 713 Plan Vial Nacional Subprograma 2. Construcción y reconstrucción de Carreteras Troncales. Otros recursos 584, 264 Artículo 7116. Construcción y reconstrucción de Carreteras de la Troncal Central 25.610.000 Proyecto 4. Kilómetro 35 Oiba 13.100.000 Proyecto 2. Barbosa-Oiba 12.510.000 584, 264 Artículo 7127. Construcción y reconsción carreteras Transversal de Caribe 64.530.000 Proyecto

1.

Tolú-Sincelejo 1.850.000 Proyecto

2.

Ciénaga-Santa Marta-Riohacha-Paraguachón (desarrollo fronterizo) 62.680.000 Programa 714 Estudios, construcción, reconstrucción y conservación de Caminos Vecinales. Inversión indirecta Otros recursos 584, 264. Artículo 7148. Aporte de la Nación al Fondo Nacional de Caminos Vecinales, a través del Fondo Vial Nacional para estudios, construcción, reconstrucción y conservación caminos vecinales, distribuidas en la siguiente forma $1.000.000 Proyecto 25. Gastos de administración de la Oficina Central, $1.000.000 Total $91.140.000

Artículo 3Con Base Trata El Artículo Anterior Apropiaciones: Presupuesto De Inversión Miniterio De Obras Publicas Capitulo 710 Ministerio De Obras Públicas Programa 713

°. Con base trata el artículo anterior apropiaciones: Presupuesto de Inversión MINITERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 710 Ministerio de Obras Públicas Programa 713. Plan Vial Nacional Producto impuesto gasolina y A. C. P. M. 584, 264. Artículo 7116. Construcción y reconstrucción de Carreteras de la Troncal Central $17.710.000 Proyecto 4. Kilómetro 35-Oiba $11.700.000 Proyecto 8. Barbosa-Oiba 6.010.000 Otros recursos 584, 264. Artículo 7116-A. Construcción y reconstrucción de Carreteras de la Troncal Central $7.900.000 Proyecto

1.

Kilómetro 23-Oiba $1.400.000 Proyecto

2.

Barbosa-Oiba 6.500.000 Otros recursos 584, 264. Artículo 7127. Construcción y reconstrucción Carreteras Transversal del Caribe $11.986.000 Proyecto 2. Ciénaga-Santa Marta- Riohacha-Paraguachón, desarrollo fronterizo) $11.986.000 Producto impuesto gasolina y al A. C. P. M. 584, 224. Artículo 7127-A. Construcción y reconstrucción Carreteras Transversal del Caribe $52.544.000 Proyecto 1. Tolú-Sincelejo $1.850.000 Proyecto 2. Ciénaga-Santa Marta- Riohacha-Paraguachón (desarrollo fronterizo) $50.694.000 Programa 714 Estudios construcción, reconstrucción y conservación de caminos vecinales Inversión indirecta Otros recursos 584, 264. Artículo 7148-C. Aporte de la Nación al Fondo Nacional de Caminos Vecinales, a través del Fondo Vial Nacional, para estudios, construcción, reconstrucción y conservación de caminos vecinales, distribuidos en la siguiente forma 1.000.000 Proyecto 1. Gastos de administración de la Oficina Central 1.000.000 Suman los créditos 91.140.000

Artículo 4El Presente Decreto, Rige Desde La Fecha De Su Expedición

°. El presente Decreto, rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público