El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus atribuciones legales
Artículo UNICO
Artículo único. Créase un Comité Consultivo de la Dirección Nacional de Agricultores que Jo asesore en la campaña iniciada para el control de la langosta integrado por los señores Gerente de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, el Gerente de la Federación Nacional de Cafeteros y el Presidente de la Sociedad de Agricultores de Colombia. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de la Economía Nacional