Micelio

decreto 1442 de 1967

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere la Ley 77 de 1966

Artículo 1De La Suma Apropiada En El Presupuesto De La Actual Vigencia

° De la suma apropiada en el Presupuesto de la actual vigencia. Capítulo 103, artículo1075, para calamidades públicas, destinase la suma de cincuenta mil pesos ($50.000.00) moneda corriente, así: Departamento del Valle del Cauca a) Para entregar al Tesorero Municipal de Cali, con destino a los damnificados pobres, con motivo del incendio ocurrido en las Galerías del Barrio El Calvario $ 50.000.00 Total $ 50.000.00

Artículo 2Con El Fin De Distribuir La Suma A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Créase Una Junta Compuesta Por El Señor Alcalde De Cali, Por El Señor Cura Párroco, Y Por El Presidente De La Junta De Acción Comunal Del Barrio El Calvario

° Con el fin de distribuir la suma a que se refiere el artículo anterior, créase una Junta compuesta por el señor Alcalde de Cali, por el señor Cura Párroco, y por el Presidente de la Junta de Acción Comunal del Barrio El Calvario.

Artículo 3Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere la Ley 77 de 1966
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público