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decreto 2955 de 1966

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el Presidente de la República

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el artículo 86 del Decreto-ley número 1675 de 1964, sobre normas orgánicas del Presupuesto Nacional dispone que los créditos adicionales destinados a pagar gastos ocasionados durante el estado de sitio declarado por las causas previstas en el artículo 121 de la Constitución Nacional, par a los cuales no se hubiera incluido partida en el Presupuesto, serán abiertos conforme a las normas del citado Decreto, o en la forma que el Presidente de la República y el Consejo

Considerando · 5 motivos

Que el artículo 86 del Decreto-ley número 1675 de 1964, sobre normas orgánicas del Presupuesto Nacional dispone que los créditos adicionales destinados a pagar gastos ocasionados durante el estado de sitio declarado por las causas previstas en el artículo 121 de la Constitución Nacional, par a los cuales no se hubiera incluido partida en el Presupuesto, serán abiertos conforme a las normas del citado Decreto, o en la forma que el Presidente de la República y el Consejo de Ministros lo decidan, lo cual también es aplicable a los traslados presupuéstales que deban hacerse, por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en virtud de lo dispuesto en el Decreto legislativo número 2651 de 1965;

Que en desarrollo de las disposiciones citadas el Gobierno Nacional, dictó el Decreto número 2662 de 1965, por medio del cual dispuso que, cuando el Presidente de la República y el Consejo de Ministros consideren que la urgencia lo impone, los créditos adicionales y las traslaciones presupuéstales se harán, durante la vigencia del régimen del estado de- sitio, por medio de decretos ejecutivos emanados del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con la aprobación del Consejo de Ministros, y con el requisito de la expedición del correspondiente Certificado de Disponibilidad por parte del Contralor General de la República;

Que para la buena marcha de la Administración Pública, y a fin de agilizar el manejo del Presupuesto, el Presidente de la República y el Consejo de Ministros han considerado la urgencia y, éste último impartido su aprobación a unos traslados presupuéstales dentro de las apropiaciones para gastos del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y los Ministerios de Hacienda y Crédito Público, Defensa, Agricultura, Trabajo, Educación Nacional, Comunicaciones y Obras Públicas, para la vigencia fiscal de 1966, por un total de $ 2.461.866.00;

Que para amparar las operaciones presupuéstales de que se trata, el Contralor General de la República ha expedido los Certificados de Reserva y Disponibilidad números 70, 71, 72, 73, 75, 76, 77, 78 y 79 de 1966, y por un valor igual al que se trata de transferir, y;

Que se han llenado los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios;

Artículo 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto De Gastos Para 1966: Contracréditos

° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para 1966: Contracréditos. Presupuesto de Funcionamiento. Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. CAPITULO 011 Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. Programa 031. Departamento Administrativo de la Presidencia. Gastos generales. 105 - 111 -201. Artículo 0108. Mantenimiento y aseguro $ 55.000.00 Ministerio de Hacienda y Crédito Público. CAPITULO 0252 Rama Técnica. Programa 248. Inspección y Control Bancario. Servicios personales 101 - 113 - 103. Artículo 2587. Sueldos del personal de nómina $ 350.000.00 Ministerio de Defensa. CAPITULO 0354 Comalido Armada. Programa 316; Operación Administrativa de la Armada. Servicios personales. 101 - 153 - 103. Artículo 3559. Sueldos de persona de nominal $ 862.000.00 Ministerio de Agricultura. CAPITULO 0453 Rama Administrativa. Servicios Administrativos Generales. Servicios personales. 102 - 111 - 127. Artículo 4558. Subsidio de Transporte $ 196.866.00 Ministerio del Trabajo. CAPITULO 0501 Administración y Dirección del Ministerio. Programa 386. Gabinete del Ministro. Gastos generales 106 - 111 -311. Artículo 5010. Impresos y publicaciones $ 5.000.00 CAPITULO 0502 Rama Técnica. Programa 389 Asuntos Individuales del Trabajo. Gastos generales. 106 - 335 - 203. Artículo 5041. Viáticos y gastos de viaje $ 10.000.00 Programa 391. Asuntos Campesinos. Gastos generales 106 - 331 - 283. Artículo 5060. Viáticos y gasto de viaje $ 7.000.00 Programa 394. Funcionamiento de Organizaciones Regionales. Gastos generales 105 - 111 - 201. Artículo 5090. Mantenimiento y aseguros $ 8.000.00 106 - 111 - 203. Artículo 5092. Viáticos y gasto y aseguros $ 8.000.00 106 - 111 - 305. Artículo 5095. Materiales y suministros $ 10.000.00 CAPITULO 0503 Rama Administrativa Programa 397. Servicios generales 106 - 111 - 207. Artículo 5123. Servicios Públicos $ 5.000.00 Ministerio de Educación Nacional. CAPITULO 0702 Rama Técnica. Programa 460. Educación Media. Subprograma 6. Enseñanza Vocacional Femenina. Servicios personales 101-316-103. Artículo 7185. Sueldos del personal de nómina $ 37.500.00 Ordinal 42. Escuela-Hogar de San Roque (El Banco) $ 37.500 Programa 461. Educación Superior y Normalista. Subprograma 2. Formación y Capacitación del Magisterio. Servicios personales 101 - 317 - 103. Artículo 7206. Sueldos del personal de nómina $ 140.000.00 Ordinal 66. Normal de Señoritas, Armenia $ 70.000 Ordinal 67. Normal de Señoritas, Pereira $ 70.000 102-317-117. Artículo 7208. Prima de Navidad $ 5.500.00 Ordinal 66. Normal de Señoritas, Armenia $ 5.500 Ministerio de Comunicaciones. CAPITULO 0751 Administración y Dirección del Ministerio. Programa 482. Asesorías. Gastos generales 105 - 111 - 301. Artículo 7515. Compra de equipo $ 5.000.00 106 - 111 - 203. Artículo 7516. Viáticos y gastos de viaje $ 15.000.00 CAPITULO 0752 Rama Técnica. Programa 483. Telecomunicaciones. Gastos generales 106 - 271 - 311. Artículo 7526. Impresos y publicaciones $ 5.000.00 CAPITULO 0753 Rama Administrativa. Programa 485. Servicios Administrativos Generales. Gastos generales. 105 - 111 - 301. Artículo 7537. Compra de equipo. $ 5.000.00 106 - 111 - 203. Artículo 7538. Viáticos y gastos de viaje $ 20.000.00 Presupuesto de Inversión. Ministerio de Obras Públicas. CAPITULO 1193 Auxilios regionales decretados por el Congreso. Programa 826. Construcción y reconstrucción de puentes 605 - 264. Artículo 11927. Departamento de Bolívar. $ 100.000.00 Proyecto 2. A la Junta de Acción Comunal del Municipio de Villanueva con destino a la construcción de puentes que unen .los. barrios $ 100000 Programa 828. Construcción y conservación de edificios, parques y plazas 610-441. Artículo 11963. Departamento de Bolívar $ 200.000.00 Proyecto

1.

Para la Junta de Acción Comunal pro-Mercado Público de Magangué para compra de terreno y construcción del edificio $ 200.000 Programa 829 Construcción, reconstrucción y conservación de carreteras, caminos y carreteables. 605 - 264. Artículo 11985. Departamento de Bolívar. $ 130.000.00 Proyecto 5. A la Junta de Acción Comunal del Municipio del Carmen, con. destino a la construcción del-camino que conduce del Carmen a Caracoli, Macayepos y Filadelfia $ 60.000 Provecto 7. A la Junta de Acción Comunal del Municipio de Cartagena, Corregimiento de Arroyo de Piedra, para el caminó Arroyo de Piedra a La Cordialidad $ 50.000 Proyecto 17. A la Junta de Acción Comunal del Municipio de Villanueva, para el caminó a Algarrobo $ 20.000 Programa 830. Construcción, reconstrucción y mejoramiento de campos de deporte 610 - 434. Artículo 12007. Departamento de Bolívar $ 100.000.00 Proyecto 1. Para la Junta de Acción Comunal pro-Estadio de Foot-ball en Magangué $ 100.000 Programa 832. Construcción y reconstrucción de calles y avenidas 605.- 432. Artículo 12021. Departamento de Bolívar. $ 40.000.00 Proyecto

2.

A la Junta de Acción Comuna] del Barrio César Angulo, para la construcción de calles y plazas de Turbaco. $ 40.000 Programa 834. Obras varias regionales 610 - 441. Artículo 12046. Departamento de Bolívar $ 90.000.00 Proyecto 2. A la Junta de Acción Comunal del Municipio de Córdoba para la terminación y conservación del transbordador del caño $ 300.00 Proyecto

3.

A la Junta de Acción Comunal del Barrio El Paraíso, de Turbaco, para combatir la erosión que afecta sus calles $ 600.00 Suman los contracréditos $ 2.461.856.00 Créditos. Presupuesto de Funcionamiento. Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. CAPITULO 011 Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. Programa 031. Departamento. Administrativo, de la Presidencia. Gastos generales. 105 - 111 - 301. Artículo 0109. Compra de equipo $ 55.000.00 Ministerio de Hacienda y Crédito Público. CAPITULO 0252 Rama Técnica. Programa 248. Inspección y Control Bancario. Servicios personales 182-113-117. Artículo 2591. Prima de Navidad $ 350.000.00 Ministerio de Defensa. CAPITULO 0354 Comando Armada. Programa 316. Operación Administrativa de la Armada. Servicios personales. 102 - 153 - 117. Artículo .356.2 Prima, de. Navidad $ 862.000.00 Ministerio de Agricultura. CAPITULO 0453 Rama Administrativa: Programa 372. Servicios Administrativos Generales. Servicios personales. 101- 111 - 103. Artículo 4555. Sueldos del personal de nómina $ 60.000.00 102-111-117. Artículo 4556. Prima, de Navidad. $ 95.000.00 101 - 111 - 115. Artículo 4557. Reconocimiento días feriados $ 21.235.00 Gastos generales 106-111-211. Artículo 4566. Gastos varios e imprevistos $ 2.631.00 Ministerio del Trabajo. CAPITULO 0502 Rama Técnica. Programa 390. Asuntos Colectivos del Trabajo. Servicios personales 101 - 335 - 111. Artículo 5047. Honorarios. $ 105.000.00 Ministerio de Educación Nacional. CAPITULO 0701 Administración y Dirección. Programa 456. Dirección de la Educación. Subprograma 1. Dirección Superior. Servicios personales. 102-111-117. Artículo 7003. Prima de Navidad $ 5.500.00 Subprograma 3. Consejos Nacionales de Educación y Comisión Nacional de la Unesco. Transferencias. 206 - 311 - 440. Artículo 7028. Cuota de Colombia a la Unesco $ 27.500.00 CAPITULO 702 Rama Técnica. Programa 461. Educación Superior y Normalista. Subprograma 1. Dirección y Control. Transferencias. 206 - 117 - 440 Artículo 7205. Capacitación del Magisterio. (Convenio con Unicef y Unesco) $ 150.000.00 Ministerio de Comunicaciones. CAPITULO 0751 Administración y Dirección del Ministerio. Programa 481. Gabinete, Dirección y Secretaría. Servicios personales. 102 - 111 - 117.Artículo .7503. Prima de Navidad $ 6.500.00 Programa 482. Asesorías. Gastos generales 105 - 111 - 201. Artículo 7514. Mantenimiento y aseguros $ 7.000.00 CAPITULO 0752 Rama Técnica. Programa 483. Telecomunicaciones. Gastos generales 106 - 271 - 207. Ar t í culo 7524. Servicios públicos $ 6.500.00 CAPITULO 0753 Rama Administrativa. Programa 485. Servicios Administrativos Generales. Gastos generales 105 -111 -201. Artículo 7536. Mantenimiento y aseguros $ 25.000.00 106 - 111 - 305 .Articulo 7541 Materiales y suministros $ 5.000.00 Presupuesto de Inversión. Ministerio de Agricultura. CAPITULO 1061 Rama Técnica. Programa 696 Coordinación Central y Administración Zonas Agropecuarias. Servicios personales. 406 - 211 - 117. Artículo 10604. Prima de Navidad $ 10.000.00 Gastos generales 406 - 211 - 203. Artículo 10608. Viáticos y gastos de viaje $ 8.000.00 Ministerio de Obras Públicas. CAPITULO 1193 Auxilios regionales decretados, por el Congreso. Programa 834 Obras varias regionales 610-441. Artículo 12046. Departamento de Bolívar. $ 660.000.00 Proyecto

4.

Para dar cumplimiento a las obligaciones contractuales de la Nación, con las Empresas Públicas Municipales de Cartagena, para la construcción del alcantarillado, de. dicha ciudad $ 660.000 Suman los créditos $ 2.461.866.00

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República