Artículo 1
Artículo primero. Derógase en todas sus partes el Decreto 0129 del 24 de marzo de 1952.
Artículo 2
Artículo segundo. La construcción y operación de campos de aterrizaje con fines exclusivos de fumigación agrícola aérea se regirá por los Reglamentos vigentes sobre la materia.
Artículo 3
Artículo tercero . El Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil procederá a cancelar el permiso de operación a aquellos aeropuertos construidos conforme a las autorizaciones del Decreto 0129 de 1952, cuando constituyan peligro para las operaciones aéreas. El presente Decreto rige desde la fecha.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Jefe del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil