Micelio

decreto 659 de 1962

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Artículo 1

Artículo primero. Derógase en todas sus partes el Decreto 0129 del 24 de marzo de 1952.

Artículo 2

Artículo segundo. La construcción y operación de campos de aterrizaje con fines exclusivos de fumigación agrícola aérea se regirá por los Reglamentos vigentes sobre la materia.

Artículo 3

Artículo tercero . El Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil procederá a cancelar el permiso de operación a aquellos aeropuertos construidos conforme a las autorizaciones del Decreto 0129 de 1952, cuando constituyan peligro para las operaciones aéreas. El presente Decreto rige desde la fecha.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Jefe del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil