Considerando · 4 motivos
Que la Corte Constitucional en sentencia C-337 de 1993 declaró inexequible el artículo 114 de la Ley 21 de 1992;
Que el artículo 114 de la Ley 21 de 1992 ordenaba un traslado de recursos destinados a vestuario y dotación de docentes administrativos para ampliación de plazas docentes en algunas entidades territoriales;
Que los recursos se encuentran libres de afectación según el certificado número 19 del 21 de octubre de 1993 del Jefe de Presupuesto del Fondo del Ministerio de Educación Nacional;
Que el artículo 84 de la Ley 38 de 1989, orgánica del presupuesto, ordena al Gobierno contracreditar las apropiaciones afectadas y poner en ejecución el presupuesto en la parte declarada exequible;
Artículo 1Ajustar El Decreto De Liquidación Del Presupuesto General De La Nación De La Vigencia Fiscal De 1993, Así: Contracréditos: Fondo Del Ministerio De Educación Programa 2407, Subprograma 001, Proyecto 008, Recurso 01
° Ajustar el decreto de liquidación del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 1993, así: Contracréditos: Fondo del Ministerio de Educación Programa 2407, Subprograma 001, Proyecto 008, Recurso 01. Asesoría y apoyo a los departamentos, municipios y del Distrito Capital para ampliación cobertura en primaria y secundaria - Universalización básica primaria y secundaria, PAE, distribución previo concepto DNP $ 5.753.200.000 Total Contracréditos $ 5.753.200.000 Créditos: Sección 2201 Ministerio de Educación Nacional. Numeral 03, Transferencias 01, Dirección Superior, Artículo 022, Ordinal 700 Pago deudas dotación personal docente y administrativo vigencias anteriores distribución previo concepto DGP $ 5.723.200.000 Total Créditos $ 5.753.200.000
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.