en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el artículo 2º de la Ley 59 de 1987, y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto 358 del 24 de febrero de 1993, el señor Presidente de la República, autorizó a Interconexión Eléctrica S.A., ISA, a participar en la constitución de la sociedad comercial anónima Hidroeléctrica La Miel S.A. - Hidromiel S.A.
Considerando · 4 motivos
Que mediante el Decreto 358 del 24 de febrero de 1993, el señor Presidente de la República, autorizó a Interconexión Eléctrica S.A., ISA, a participar en la constitución de la sociedad comercial anónima Hidroeléctrica La Miel S.A. - Hidromiel S.A.
Que en el artículo tercero de dicho Decreto se determinó que la participación inicial de Interconexión Eléctrica S.A., ISA, sería del 56% del capital social;
Que en virtud de la autorización otorgada por el artículo 32 de la Ley 143 de 1994, fue constituida la sociedad Isagen S.A. E.S.P., a partir de los aportes cedidos por Interconexión Eléctrica S.A., ISA, constitución protocolizada en Escritura pública 230 del 4 de abril de 1995;
Que en armonía y complemento con lo señalado en el Decreto 358 del 24 de febrero de 1993, que autorizo a ISA a participar inicialmente con el 56% del capital, se hace necesario ampliar el margen de participación inicial de Isagen en el capital social de la sociedad Hidroeléctrica La Miel S.A. E.S.P. - Hidromiel S.A. E.S.P.
Artículo 1º
º. Autorízase a Isagen para que aumente hasta en 75% su participación inicial en el capital social de la Hidroeléctrica La Miel S.A. - Hidromiel S.A., durante el desarrollo de su objeto social.
Artículo 2º
º. El presente Decreto rige a partir de su publicación.