Micelio

decreto 2143 de 1996

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el artículo 2º de la Ley 59 de 1987, y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto 358 del 24 de febrero de 1993, el señor Presidente de la República, autorizó a Interconexión Eléctrica S.A., ISA, a participar en la constitución de la sociedad comercial anónima Hidroeléctrica La Miel S.A. - Hidromiel S.A.

Considerando · 4 motivos

Que mediante el Decreto 358 del 24 de febrero de 1993, el señor Presidente de la República, autorizó a Interconexión Eléctrica S.A., ISA, a participar en la constitución de la sociedad comercial anónima Hidroeléctrica La Miel S.A. - Hidromiel S.A.

Que en el artículo tercero de dicho Decreto se determinó que la participación inicial de Interconexión Eléctrica S.A., ISA, sería del 56% del capital social;

Que en virtud de la autorización otorgada por el artículo 32 de la Ley 143 de 1994, fue constituida la sociedad Isagen S.A. E.S.P., a partir de los aportes cedidos por Interconexión Eléctrica S.A., ISA, constitución protocolizada en Escritura pública 230 del 4 de abril de 1995;

Que en armonía y complemento con lo señalado en el Decreto 358 del 24 de febrero de 1993, que autorizo a ISA a participar inicialmente con el 56% del capital, se hace necesario ampliar el margen de participación inicial de Isagen en el capital social de la sociedad Hidroeléctrica La Miel S.A. E.S.P. - Hidromiel S.A. E.S.P.

Artículo 1º

º. Autorízase a Isagen para que aumente hasta en 75% su participación inicial en el capital social de la Hidroeléctrica La Miel S.A. - Hidromiel S.A., durante el desarrollo de su objeto social.

Artículo 2º

º. El presente Decreto rige a partir de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el artículo 2º de la Ley 59 de 1987, y
El Ministro de Minas y Energía