Artículo 1A Partir Del 1º De Enero De 1987, Establécense Las Siguientes Escalas De Remuneración Mensual Para Los Empleos De La Corporación Para La Reconstrucción Y Desarrollo Del Departamento Del Cauca, De Que Trata El Decreto-Ley 473 De 1984
º A partir del 1º de enero de 1987, establécense las siguientes escalas de remuneración mensual para los empleos de la Corporación para la Reconstrucción y Desarrollo del Departamento del Cauca, de que trata el Decreto-ley 473 de 1984. ESCALA SALARIAL DEL NIVEL EJECUTIVO Grado Asignación básica mensual ($) 01 107.830 02 151.515 03 166.665 04 181.815 ESCALA SALARIAL DEL NIVEL PROFESIONAL Grado Asignación básica mensual ($) 01 72.470 02 95.750 03 115.530 04 138.640 ESCALA SALARIAL DEL NIVEL TÉCNICO Y ADMINISTRATIVO Grado Asignación básica mensual ($) 01 30.525 02 39.335 03 48.715 04 58.465 05 67.640 06 77.305 ESCALA SALARIAL DEL NIVEL OPERATIVO Grado Asignación básica mensual ($) 01 25.440 02 30.525
Artículo 2Las Asignaciones Fijadas En Las Escalas Corresponden Exclusivamente A Empleos De Carácter Permanente Y De Tiempo Completo
º Las asignaciones fijadas en las escalas corresponden exclusivamente a empleos de carácter permanente y de tiempo completo. Los empleos de media jornada se remunerarán en forma proporcional. Por ningún motivo se establecerán empleos cuya jornada de trabajo sea inferior a medio tiempo. Para los efectos de este Decreto se entiende por empleos de medio tiempo los que tienen una jornada diaria no inferior a cuatro horas. En la planta de personal de la entidad se fijarán los cargos de medio tiempo.
Artículo 3A Partir Del 1º De Enero De 1987, La Remuneración Mensual Para El Director General De La Corporación Para La Reconstrucción Y Desarrollo Del Departamento Del Cauca, Será De Doscientos Diez Mil Sesenta Y Cinco Pesos ($ 210
º A partir del 1º de enero de 1987, la remuneración mensual para el Director General de la Corporación para la Reconstrucción y Desarrollo del Departamento del Cauca, será de doscientos diez mil sesenta y cinco pesos ($ 210.065.00) mensuales.
Artículo 4La Corporación Reconocerá Y Pagará A Sus Empleados Públicos De Tiempo Completo Un Subsidio De Alimentación En Cuantía Equivalente A Dos Mil Doscientos Quince Pesos ($ 2
º La Corporación reconocerá y pagará a sus empleados públicos de tiempo completo un subsidio de alimentación en cuantía equivalente a dos mil doscientos quince pesos ($ 2.215.00) mensuales con excepción del personal del Nivel Ejecutivo y Directivo.
Artículo 5Establécese La Siguiente Escala De Viáticos Para Los Empleados Que Deban Cumplir Comisiones En El Interior Del País O En El Exterior: Empleos Viáticos Diarios En Pesos Para Comisiones En El País Viáticos Diarios En Dólares Estadounidenses Para Comisiones En El Exterior Nivel Operativo Hasta 1
º Establécese la siguiente escala de viáticos para los empleados que deban cumplir comisiones en el interior del país o en el exterior: Empleos Viáticos diarios en pesos para comisiones en el país Viáticos diarios en dólares estadounidenses para comisiones en el exterior Nivel Operativo hasta 1.770 Nivel Técnico y Administrativo hasta 3.420 Nivel Profesional hasta 4.860 212 Nivel Ejecutivo hasta 6.655 225 Director General hasta 8.655 270
Artículo 6El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1º De Enero De 1987, Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias, En Especial El Decreto-Ley 086 De 1986
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1987, y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto-ley 086 de 1986.