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decreto 2955 de 1961

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El Presidente de la Republica de Colombia

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere la Ley 28 de 1961, i CONSIDERANDO: Que por medio del parágrafo del artículo 7° de la Ley 28 de 1961, se autorizó al Gobierno Nacional para hacer las traslaciones necesarias en el presupuesto de gastos de funcionamiento de cada Ministerio o Departamento Administrativo sin variar la asignación global correspondiente a cada entidad, con el único requisito de la expedición del Certificado de Disponibilidad por el Contralor General de la Republica

Considerando · 3 motivos

Que por medio del parágrafo del artículo 7° de la Ley 28 de 1961, se autorizó al Gobierno Nacional para hacer las traslaciones necesarias en el presupuesto de gastos de funcionamiento de cada Ministerio o Departamento Administrativo sin variar la asignación global correspondiente a cada entidad, con el único requisito de la expedición del Certificado de Disponibilidad por el Contralor General de la Republica;

Que para el normal desarrollo de las labores del Ministerio de Comunicaciones, es necesario hacer algunas traslaciones dentro de su presupuesto de funcionamiento y;

Que para amparar las traslaciones de que se trata la Contraloría General de la Republica expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 82 de 1961, por la suma de $ 826.650.00;

Artículo 1Hácense Las Siguientes Traslaciones En El Presupuesto De Gastos De Funcionamiento Para La Vigencia Fiscal De 1961, Con Base En El Certificado De Reserva Y Disponibilidad Número 82 Del Mismo Año, Expedido Por La Contraloría General De La Republica: Presupuesto De Funcionamiento

° Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de gastos de funcionamiento para la vigencia fiscal de 1961, con base en el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 82 del mismo año, expedido por la Contraloría General de la Republica: Presupuesto de funcionamiento. MINISTERIO DE COMUNICACIONES Contracréditos. B) Rama Técnica CAPITULO 1307 Radiodifusora Nacional. Servicios personales. 101 265. Del artículo 13156. Sueldos del personal de nomina $ 145.000.00 CAPITULO 1308 Televisora Nacional. Servicios personales. 101 265. Del artículo 13169. Sueldos del personal que nomina 437.650.00 101 265. Del artículo 13170. Sueldos del personal supernumerario (artistas) 155.000.00 101 265. Del artículo 13172. Honorarios 20.000.00 Gastos generales. 106 265. Del artículo 13178. Servicios públicos 35.000.00 106 265. Del artículo 13183. Gastos varios e imprevistos 30.000.00 CAPITULO 1309 Departamento de Cinematografía. Gastos generales. 106 265. Del artículo 13187. Viáticos y gastos de viaje 4.000.00 Suman los contracréditos $ 826.650.00 Créditos B) Rama Técnica. CAPITULO 1307 Radiodifusora Nacional. Servicios personales. 101 265. Al artículo 13157. Sueldos del personal supernumerario (artistas) 15.000.00 102 265. Al artículo 13160. Prima de Navidad 96.530.00 Gastos generales 106 265. Al artículo 13168. Impresos y publicaciones $ 30.00.00 CAPITULO 1308 Televisora Nacional. Servicios personales. 101 265. Al artículo 13173. Jornales 5.000.00 102 265. Al artículo 13174. Prima de Navidad 316.270.00 102 265. Al artículo 13175. Indemnización por vacaciones 5.000.00 Gastos generales. 106 265. Al artículo 13176. Viáticos y gastos de viaje 30.000.00 106 265. Al artículo 13177. Servicios de comunicaciones 35.000.00 106 265. Al artículo 13179. Materiales y suministros 170.000.00 105 265. Al artículo 13180. Compra de equipo 45.500.00 105 265. Al artículo 13181. Mantenimiento y aseguros 50.000.00 CAPITULO 1309 Departamento de Cinematografía. Servicios personales. 101 265. Al artículo 13184. Sueldos del personal de nomina 18.450.00 102 265. Al artículo 13185. Prima de Navidad 3.900.00 Gastos generales. 106 265. Al artículo 13189. Materiales y suministros 6.000.00 Suman los créditos $ 826.650.00

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y Publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Republica de Colombia, en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere la Ley 28 de 1961, i
El Ministro de Fomento, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Publico