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decreto 237 de 1985

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Artículo 1Suspéndese El Ingreso De Vehículos Tipo Buseta Al Servicio De Transporte Público Colectivo Urbano Parágrafo 1º A Partir De La Vigencia De Este Decreto, La Reposición De Vehículos Tipo Buseta Se Hará Con La Capacidad Equivalente En Vehículos Tipo Bus

º Suspéndese el ingreso de vehículos tipo buseta al servicio de transporte público colectivo urbano

Parágrafo 1

A partir de la vigencia de este Decreto, la reposición de vehículos tipo buseta se hará con la capacidad equivalente en vehículos tipo bus.

Parágrafo 2

La capacidad transportadora disponible que posean las empresas para el radio de acción urbano en vehículos tipo buseta, a partir de la vigencia de este Decreto, podrá ser cubierta con la capacidad equivalente en vehículos tipo bus.

Artículo 2Las Solicitudes Para El Ingreso De Busetas Al Servicio Público Urbano, Que Se Hayan Presentado Con Anterioridad A La Vigencia Del Presente Decreto, Continuarán Su Trámite De Acuerdo Con Las Normas Anteriores

º Las solicitudes para el ingreso de busetas al servicio público urbano, que se hayan presentado con anterioridad a la vigencia del presente Decreto, continuarán su trámite de acuerdo con las normas anteriores.

Artículo 3Sólo Se Autorizará El Ingreso De Busetas Para El Servicio Público De Transporte Por Carretera

º Sólo se autorizará el ingreso de busetas para el servicio público de transporte por carretera.

Artículo 4º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Deroga Las Normas Que Le Sean Contrarias

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las normas que le sean contrarias. Publíquesey cúmplase.