Micelio

decreto 523 de 1947

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En uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren las Leyes 107 de 1936 y 88 de 1910, y CONSIDERANDO: Que por contrario de fecha 25 de abril de 1946 suscrito entre el Ministerio de la Economía Nacional y el Instituto Agrícola Ganadero e Industrial de Boyacá, el Gobierno delego en dicha entidad la construcción de la obra llamada "Represa del rio Tialinos" sobre el rio del mismo nombre, y de sus canales de riego, en jurisdicción de los Municipios de Saniaca y Cuvaita: Que por la cláusula vigésima del

Considerando · 3 motivos

Que por contrario de fecha 25 de abril de 1946 suscrito entre el Ministerio de la Economía Nacional y el Instituto Agrícola Ganadero e Industrial de Boyacá, el Gobierno delego en dicha entidad la construcción de la obra llamada "Represa del rio Tialinos" sobre el rio del mismo nombre, y de sus canales de riego, en jurisdicción de los Municipios de Saniaca y Cuvaita:;

Que por la cláusula vigésima del citado contrato el Gobierno se reservó el derecho de nombrar un interventor en la obra, para los efectos que en la misma se estipulan:;

Que la obra en referencia fue incluida en el Fondo Nacional Rotatorio de Irrigación y Desecación, por el Decreto número 23 de 12 de enero de 1943.

Artículo 1

Artículo primero. Crease como dependiente del Departamento de Irrigación del Ministerio de la Economía Nacional el cargo de interventor de la construcción de la obra "Represa de Tentinos, sobre el rio del mismo nombre, en los Municipios de Samara v Cucada, en el Departamento de Boyará, con una asignación de $ 700 mensuales.

Artículo 2

Artículo segundo . La asignación fijada por el artículo anterior se dejara con cargo al Fondo Nacional Rotatorio de Irrigación y Desecación, así como también los gastos que demande la Interventora. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República