en uso de sus atribuciones legales
Artículo 1
De la partida global apropiada en el Capítulo 0917 - financiamiento a cargo del Ministerio - Programa VIII, institutos de ciegos, sordomudos, asilos, orfanatos y otros, artículo 9357, "para auxiliar asilos, orfanatos, patronatos, dormitorios, gotas de leche y demás instituciones similares para protección social, según distribución que se hará de acuerdo con las necesidades, en el año", del Presupuesto para la vigencia fiscal en curso, hácese la siguiente distribución:
Capitulo 0917. articulo 9357.
Artículo 9357, "para Auxiliar Asilos, Orfanatos, Patronatos, Dormitorios, Gotas De Leche Y Demás Instituciones Similares Para Protección Social, Según Distribución Que Se Hará De Acuerdo Con Las Necesidades, En El Año", Del Presupuesto Para La Vigencia Fiscal En Curso, Hácese La Siguiente Distribución: Capitulo 0917
Artículo primero. De la partida global apropiada en el Capítulo 0917 - financiamiento a cargo del Ministerio - Programa VIII, institutos de ciegos, sordomudos, asilos, orfanatos y otros, artículo 9357, "para auxiliar asilos, orfanatos, patronatos, dormitorios, gotas de leche y demás instituciones similares para protección social, según distribución que se hará de acuerdo con las necesidades, en el año", del Presupuesto para la vigencia fiscal en curso, hácese la siguiente distribución: Capitulo 0917. articulo 9357. Claves: Económica 205. Funcional 336. Ordinal
Para el Asilo de Ancianos de Chiquinquirá (Boyacá) $ 15.000.00 Ordinal
Para el Asilo de Ancianos, de Duitama (Boyacá) 60.000.00 Ordinal
Para la Fundación Asistencial Católica de Bogotá 20.000.00 Ordinal
Para la Casa de la joven Desamparada (Hijas de María Inmaculada), de Bogotá 20.000.00 Ordinal
Para la Rehabilitación de Niñas Pobres, de Bogotá 20.000.00 Ordinal
Para el Asilo de Ancianos de Chía (Cundinamarca) 25.500.00 Ordinal
Para el Asilo de Ancianos, de Fontibón 25.000.00 Ordinal
Para el Dormitorio San Juan Busco, de Zipaquirá (Cundinamarca) 10.000.00 Ordinal
Para el Centro de Salud Piloto de Cúcuta, integrado con la Clínica Infantil Club de Leones 80.000.000 Ordinal
Para el Asilo de Ancianos, de Honda (Tolima) 15.000.00 Ordinal
Para el Hogar Santa Cecilia, de Palmira (Valle). 15.000.00 Total $ 350.500.00
Artículo 2
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.