Micelio

decreto 973 de 1961

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El Presidente de la República

en uso de sus atribuciones legales

Artículo 1

De la partida global apropiada en el Capítulo 0917 - financiamiento a cargo del Ministerio - Programa VIII, institutos de ciegos, sordomudos, asilos, orfanatos y otros, artículo 9357, "para auxiliar asilos, orfanatos, patronatos, dormitorios, gotas de leche y demás instituciones similares para protección social, según distribución que se hará de acuerdo con las necesidades, en el año", del Presupuesto para la vigencia fiscal en curso, hácese la siguiente distribución:

Capitulo 0917. articulo 9357.

Artículo 9357, "para Auxiliar Asilos, Orfanatos, Patronatos, Dormitorios, Gotas De Leche Y Demás Instituciones Similares Para Protección Social, Según Distribución Que Se Hará De Acuerdo Con Las Necesidades, En El Año", Del Presupuesto Para La Vigencia Fiscal En Curso, Hácese La Siguiente Distribución: Capitulo 0917

Artículo primero. De la partida global apropiada en el Capítulo 0917 - financiamiento a cargo del Ministerio - Programa VIII, institutos de ciegos, sordomudos, asilos, orfanatos y otros, artículo 9357, "para auxiliar asilos, orfanatos, patronatos, dormitorios, gotas de leche y demás instituciones similares para protección social, según distribución que se hará de acuerdo con las necesidades, en el año", del Presupuesto para la vigencia fiscal en curso, hácese la siguiente distribución: Capitulo 0917. articulo 9357. Claves: Económica 205. Funcional 336. Ordinal

1.

Para el Asilo de Ancianos de Chiquinquirá (Boyacá) $ 15.000.00 Ordinal

2.

Para el Asilo de Ancianos, de Duitama (Boyacá) 60.000.00 Ordinal

3.

Para la Fundación Asistencial Católica de Bogotá 20.000.00 Ordinal

4.

Para la Casa de la joven Desamparada (Hijas de María Inmaculada), de Bogotá 20.000.00 Ordinal

5.

Para la Rehabilitación de Niñas Pobres, de Bogotá 20.000.00 Ordinal

6.

Para el Asilo de Ancianos de Chía (Cundinamarca) 25.500.00 Ordinal

7.

Para el Asilo de Ancianos, de Fontibón 25.000.00 Ordinal

8.

Para el Dormitorio San Juan Busco, de Zipaquirá (Cundinamarca) 10.000.00 Ordinal

9.

Para el Centro de Salud Piloto de Cúcuta, integrado con la Clínica Infantil Club de Leones 80.000.000 Ordinal

10.

Para el Asilo de Ancianos, de Honda (Tolima) 15.000.00 Ordinal

11.

Para el Hogar Santa Cecilia, de Palmira (Valle). 15.000.00 Total $ 350.500.00

Artículo 2

Artículo segundo. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Salud Pública