Artículo 251Del Decreto 1594 De 1984 Quedará Así: "para Los Efectos De La Vigilancia Y El Cumplimiento De Las Normas Y La Imposición De Medidas Y Sanciones De Que Trata Este Reglamento, Los Funcionarios Sanitarios Competentes En Cada Caso, Serán Considerados Como De Policía, De Conformidad Con El Artículo 35 Del Decreto-Ley 1355 De 1970"
Artículo primero. El artículo 251 del Decreto 1594 de 1984 quedará así: "Para los efectos de la vigilancia y el cumplimiento de las normas y la imposición de medidas y sanciones de que trata este reglamento, los funcionarios sanitarios competentes en cada caso, serán considerados como de policía, de conformidad con el artículo 35 del Decreto-ley 1355 de 1970".
Artículo 2
Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.