Micelio

decreto 2955 de 1956

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República

Artículo 1

Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para al vigencia fiscal:

CAPITULO 537

EDIFICIOS NACIONALES

Construcción.

NAVEGACION Y PUERTOS

Obras Hidráulicas - Construcción.

Artículo 5473Para La Terminación Del Monumento A Los Héroes, En Bogotá, En El Año $ 250

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para al vigencia fiscal: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 537 EDIFICIOS NACIONALES Construcción. 230. Del artículo 5473. Para la terminación del Monumento a los Héroes, en Bogotá, en el año $ 250.000.00 Suma el contracrédito $ 250.000.00 CAPITULO 523 NAVEGACION Y PUERTOS Obras Hidráulicas - Construcción. 210. Al artículo 5259-A. Para obras de defensa de las playas de Cartagena $ 250.000.00 Suma el crédito $ 250.000.00

Artículo 2

Artículo segundo. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto, el cual rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas