en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República
Artículo 1
Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para al vigencia fiscal:
CAPITULO 537
EDIFICIOS NACIONALES
Construcción.
NAVEGACION Y PUERTOS
Obras Hidráulicas - Construcción.
Artículo 5473Para La Terminación Del Monumento A Los Héroes, En Bogotá, En El Año $ 250
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para al vigencia fiscal: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 537 EDIFICIOS NACIONALES Construcción. 230. Del artículo 5473. Para la terminación del Monumento a los Héroes, en Bogotá, en el año $ 250.000.00 Suma el contracrédito $ 250.000.00 CAPITULO 523 NAVEGACION Y PUERTOS Obras Hidráulicas - Construcción. 210. Al artículo 5259-A. Para obras de defensa de las playas de Cartagena $ 250.000.00 Suma el crédito $ 250.000.00
Artículo 2
Artículo segundo. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto, el cual rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese,