en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere la Ley 27 de 1947, y CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el articulo 1° de la Ley 27 de 1947, se ha intensificado la lucha antituberculosa en todo el país, y Que se han nacionalizado y creado unas dependencias en la Lucha Antituberculosa Nacional, siendo indispensable asignarles partidas para su sostenimiento y dotación
Considerando · 2 motivos
Que de acuerdo con el articulo 1° de la Ley 27 de 1947, se ha intensificado la lucha antituberculosa en todo el país, y;
Que se han nacionalizado y creado unas dependencias en la Lucha Antituberculosa Nacional, siendo indispensable asignarles partidas para su sostenimiento y dotación;
Artículo 1
Artículo primero. A partir del 1° de abril del corriente año, destínanse las siguientes partidas para sostenimiento de algunas dependencias de la Campaña Antituberculosa Nacional, así: Para sostenimiento del Centro Epidemiológico de Bucaramanga, mensualmente $ 100.00 Para sostenimiento del Centro Epidemiológico de Barranquilla, mensualmente 100.00 Para sostenimiento del Centro Epidemiológico de Cartagena, mensualmente 100.00 Para sostenimiento del Centro Epidemiológico de Santa Marta, mensualmente 100.00 Para sostenimiento del Centro Epidemiológico de Popayán, mensualmente 100.00 Para sostenimiento del Centro Epidemiológico de Cúcuta, mensualmente 100.00 Para sostenimiento, del Centro Epidemiológico número 1 de Bogotá, mensualmente 50.00 Para sostenimiento, del Centro Epidemiológico número 2 de Bogotá, mensualmente 50.00 Para sostenimiento del Centro Epidemiológico número 3 de Bogotá, mensualmente 50.00 Para sostenimiento del Laboratorio de B. C. G. de Bogotá, mensualmente 400.00 Para sostenimiento del Dispensario Antituberculoso del Barrio Ricaurte de Bogotá, mensualmente 50.00 Para sostenimiento del Dispensario Antituberculoso de Pasto, mensualmente 100.00 Para sostenimiento del Dispensario Antituberculoso de Barranquilla, mensualmente 400.00 Para sostenimiento del Pabellón Antituberculoso de Barranquilla, mensualmente 1.000.00 Para sostenimiento del Dispensario Antituberculoso de Medellín, mensualmente 200.00 Para sostenimiento del Centro Epidemiológico de Medellín, mensualmente 100.00 Para sostenimiento de la Unidad Móvil de Antioquia, mensualmente 200.00
Artículo 2
Artículo segundo. Para dotación de algunas dependencias de la Campaña Antituberculosa Nacional, destínanse las siguientes partidas: Para ampliación de las cocinas, dotación de los nuevos pabellones y equipo para el Departamento de Readaptación del Hospital Sanatorio "Santa Clara", de Bogotá 80.000.00 Para ampliación y reformas locativas del Laboratorio B. C. G., de Bogotá 8.000.00 Para renovar la dotación del Hospital "Amelia", de Cúcuta 5.000.00 Para dotación del Hospital Sanatorio de Santa Marta 5.000.00 Para dotación de la Sala de Cirugía y Laboratorio del Hospital "La María", de Medellín 5.000.00 Para dotación del Dispensario Antituberculoso, de Ocaña 1.000.00 Para dotación del Centro Epidemiológico de Bucaramanga 2.000.00 Para dotación del Centro Epidemiológico de Cartagena 2.000.00 Para dotación del Centro Epidemiológico de Santa Marta 2.000.00 Para dotación del Centro Epidémiológico de Popayán 2.000.00 Para dotación del Centro Epidemiológico de Cúcuta 2.000.00
Artículo 3
Los gastos que ocasione el cumplimiento del presente Decreto, serán con cargo al Capítulo 57, artículo 650 del Presupuesto Nacional de Gastos vigente y de los que con tal fin se incluyan en los Presupuestos de cada año.
Artículo 650Del Presupuesto Nacional De Gastos Vigente Y De Los Que Con Tal Fin Se Incluyan En Los Presupuestos De Cada Año
Artículo tercero. Los gastos que ocasione el cumplimiento del presente Decreto, serán con cargo al Capítulo 57, artículo 650 del Presupuesto Nacional de Gastos vigente y de los que con tal fin se incluyan en los Presupuestos de cada año. Comuníquese y publíquese.