Micelio

decreto 3655 de 2009

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El Ministro del Interior y de Justicia de la República de Colombia

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo de los artículos 365 y 387 del Estatuto Tributario

Artículo 1Modifícase El Inciso 1° Del Artículo 3° Del Decreto 2271 De 2009, El Cual Queda Así: “ Artículo 3°

°. Modifícase el inciso 1° del artículo 3° del Decreto 2271 de 2009, el cual queda así: “ Artículo 3°. Deducción de los aportes obligatorios . El valor a cargo del trabajador en los aportes obligatorios al Sistema General de Seguridad Social en Salud es deducible. Para la disminución de la base de retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta, el valor a deducir mensualmente se obtiene de dividir el aporte total realizado por el trabajador asalariado en el año inmediatamente anterior o el aporte que aparezca en el certificado vigente entregado por el trabajador, por doce (12) o por el número de meses a que corresponda si es inferior a un año”.

Artículo 2Vigencia Y Derogatorias

°. Vigencia y derogatorias . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el artículo 5° del Decreto 2271 de 2009.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
EL Ministro de Hacienda y Crédito Público