Micelio

decreto 2604 de 1966

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1Del Decreto-Ley 1732 De 1960, Nómbrase Provisionalmente A Flavio Córdoba, Para Desempeñar El Empleo De Inspector Del Trabajo Iv, Grado 15 C) De La Inspección Del Trabajo De Pasto (Nariño), En Reemplazo De Luis Pablo Rosero S

Artículo primero. De conformidad con el artículo 53 del Decreto-ley 1732 de 1960, nómbrase provisionalmente a Flavio Córdoba, para desempeñar el empleo de Inspector del Trabajo IV, grado 15 c) de la Inspección del Trabajo de Pasto (Nariño), en reemplazo de Luis Pablo Rosero S., cuya renuncia se acepta.

Artículo 2Del Decreto-Ley 1732 De 1960, Nómbrase Provisionalmente A Gustavo Fernández Ospina, Para Desempeñar El Empleo De Inspector Del Trabajo Iv, Grado 15 C), De La Inspección De Asuntos Campesinos De Ibagué (Tolima), En Reemplazo De Josué Armando Guevara M

Artículo segundo. De conformidad con el artículo 53 del Decreto-ley 1732 de 1960, nómbrase provisionalmente a Gustavo Fernández Ospina, para desempeñar el empleo de Inspector del Trabajo IV, grado 15 c), de la Inspección de Asuntos Campesinos de Ibagué (Tolima), en reemplazo de Josué Armando Guevara M., cuyo nombramiento se declara insubsistente.

Artículo 3Del Decreto-Ley 1732 De 1960, Nómbrase Provisionalmente A Luis Alfredo Obregón, Para Desempeñar El Empleo De Inspector Del Trabajo Iii Bis, Grado 14 B), De La Inspección De Asuntos Campesinos De Socorro (Santander), En Reemplazo De Gilberto Castellanos Quiroga, Cuyo Nombramiento Se Declara Insubsistente

Artículo tercero. De conformidad con el artículo 53 del Decreto-ley 1732 de 1960, nómbrase provisionalmente a Luis Alfredo Obregón, para desempeñar el empleo de Inspector del Trabajo III bis, grado 14 b), de la Inspección de Asuntos Campesinos de Socorro (Santander), en reemplazo de Gilberto Castellanos Quiroga, cuyo nombramiento se declara insubsistente.

Artículo 4Del Decreto-Ley 1732 De 1960, Nómbrase Provisionalmente A Alvaro Ospina Mahecha, Para Desempeñar El Empleo De Visitador Del Trabajo Iv, Grado 15 C) Del Consejo Seccional De Salarios De Ibagué (Tolima), En Reemplazo De Lino Varón, Cuyo Nombramiento Se Declara Insubsistente

Artículo cuarto. De conformidad con el artículo 53 del Decreto-ley 1732 de 1960, nómbrase provisionalmente a Alvaro Ospina Mahecha, para desempeñar el empleo de Visitador del Trabajo IV, grado 15 c) del Consejo Seccional de Salarios de Ibagué (Tolima), en reemplazo de Lino Varón, cuyo nombramiento se declara insubsistente.

Artículo 5Del Decreto-Ley 1732 De 1960, Nómbrase Provisionalmente A Clemente Iguarán Laborde, Para Desempeñar El Empleo De Inspector Del Trabajo Iv, Grado 15 C), De La Inspección Del Trabajo De Riohacha (Guajira), En Reemplazo De Rafael Acosta De Luque, Cuyo Nombramiento Se Declara Insubsistente

Artículo quinto. De conformidad con el artículo 53 del Decreto-ley 1732 de 1960, nómbrase provisionalmente a Clemente Iguarán Laborde, para desempeñar el empleo de Inspector del Trabajo IV, grado 15 c), de la Inspección del Trabajo de Riohacha (Guajira), en reemplazo de Rafael Acosta de Luque, cuyo nombramiento se declara insubsistente.

Artículo 6Del Decreto-Ley 1732 De 1960, Nómbrase Provisionalmente A Hernando Chacón Sterling, Para Desempeñar El Empleo De Inspector Del Trabajo Iii Bis, Grado 14 B), De La Inspección De Asuntos Campesinos De Garzón (Huila), En Reemplazo De Luis Arnulfo Córdoba, Cuyo Nombramiento Se Declara Insubsistente

Artículo sexto. De conformidad con el artículo 53 del Decreto-ley 1732 de 1960, nómbrase provisionalmente a Hernando Chacón Sterling, para desempeñar el empleo de Inspector del Trabajo III bis, grado 14 b), de la Inspección de Asuntos Campesinos de Garzón (Huila), en reemplazo de Luis Arnulfo Córdoba, cuyo nombramiento se declara insubsistente.

Artículo 7Del Decreto-Ley 1732 De 1960, Nómbrase Provisionalmente A Eladio Mosquera, Para Desempeñar El Empleo De Inspector Del Trabajo Iv, Grado 15 C), De La Inspección Del Trabajo De Andagoya (Chocó), En Reemplazo De Ernesto Salazar Guzmán, Cuyo Nombramiento Se Declara Insubsistente

Artículo séptimo. De conformidad con el artículo 53 del Decreto-ley 1732 de 1960, nómbrase provisionalmente a Eladio Mosquera, para desempeñar el empleo de Inspector del Trabajo IV, grado 15 c), de la Inspección del Trabajo de Andagoya (Chocó), en reemplazo de Ernesto Salazar Guzmán, cuyo nombramiento se declara insubsistente.

Artículo 8Del Decreto-Ley 1732 De 1960, Nómbrase Provisionalmente A Juan Castaño Obando, Para Desempeñar El Empleo De Inspector Del Trabajo Iii Bis, Grado 14 B), De La Inspección De Asuntos Campesinos De Antioquia (Antioquia), En Reemplazo De Domingo Antonio Gómez Gómez, Cuyo Nombramiento Se Declara Insubsistente

Artículo octavo. De conformidad con el artículo 53 del Decreto-ley 1732 de 1960, nómbrase provisionalmente a Juan Castaño Obando, para desempeñar el empleo de Inspector del Trabajo III bis, grado 14 b), de la Inspección de Asuntos Campesinos de Antioquia (Antioquia), en reemplazo de Domingo Antonio Gómez Gómez, cuyo nombramiento se declara insubsistente.

Artículo 9Del Decreto-Ley 1732 De 1960, Nómbrase Provisionalmente A Aurelio Mosquera Perea, Para Desempeñar El Empleo De Inspector Del Trabajo Iv, Grado 15 C), De La Inspección Del Trabajo De Quibdó (Chocó), En Reemplazo De Eurípides García P

Artículo noveno. De conformidad con el artículo 53 del Decreto-ley 1732 de 1960, nómbrase provisionalmente a Aurelio Mosquera Perea, para desempeñar el empleo de Inspector del Trabajo IV, grado 15 c), de la Inspección del Trabajo de Quibdó (Chocó), en reemplazo de Eurípides García P., cuyo nombramiento se declara insubsistente.

Artículo 10Del Decreto-Ley 1732 De 1960, Nómbrase Provisionalmente A Oscar Pimiento H

Artículo décimo. De conformidad con el artículo 53 del Decreto-ley 1732 de 1960, nómbrase provisionalmente a Oscar Pimiento H., para desempeñar el empleo de Inspector del Trabajo IV, grado 15 c) de la Inspección del Trabajo de Puerto Wilches (Santander), en reemplazo de Jorge Duran Pinto, cuyo nombramiento se declara insubsistente. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

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