Micelio

decreto 659 de 1956

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 3518 de noviembre 9 de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República

Considerando · 1 motivo

Que por Decreto número 3518 de noviembre 9 de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;

Artículo 1Autorízase A Los Consejos Administrativos Departamentales Para Fijar A Sus Miembros Una Prima Mensual, Durante Cada Periodo De Sesiones, Por Concepto De Trabajo Que Realicen En Las Comisiones Reglamentarias De La Respectiva Corporación, En La Forma Siguiente: En Los Departamentos Cuyo Presupuesto Sea Inferior A Cinco Millones De Pesos ($5

°. Autorízase a los Consejos Administrativos Departamentales para fijar a sus miembros una prima mensual, durante cada periodo de sesiones, por concepto de trabajo que realicen en las comisiones reglamentarias de la respectiva corporación, en la forma siguiente: En los Departamentos cuyo presupuesto sea inferior a cinco millones de pesos ($5.000.000.00), hasta cuatrocientos pesos para cada Consejero, en los Departamentos cuyo presupuesto sea mayor a cinco millones ($5.000.000.00) y por menor de diez ($10.000.000.00) millones de pesos, hasta quinientos pesos ($500.00) para cada Consejero; en los demás Departamentos hasta seiscientos pesos ($600.00) para cada Consejero.

Artículo 2La Prima Mensual A Que Se Refiere Este Decreto, Podrá Ser Reconocida A Los Consejeros Departamentales Desde La Fecha De Iniciación De Las Sesiones Ordinarias Del Presente Año

°. La prima mensual a que se refiere este decreto, podrá ser reconocida a los Consejeros Departamentales desde la fecha de iniciación de las sesiones ordinarias del presente año.

Artículo 3Quedan Suspendidas Las Disposiciones Contrarias Al Presente Decreto, El Cual Rige Desde Su Fecha

°. Quedan suspendidas las disposiciones contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado del Ministerio de Fomento
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional encargado del Ministerio de Salud Pública
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Publicas encargado