Micelio

decreto 659 de 1946

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1En El Servicio Postal Nacional Cursará Libre Deporte, Dentro De Las Prescripciones Reglamentarias, La Correspondencia Del Decano Del Cuerpo Diplomático Y La De La Comisión Organizadora De La Ix Conferencia Panamericana

°. En el servicio postal nacional cursará libre deporte, dentro de las prescripciones reglamentarias, la correspondencia del Decano del Cuerpo Diplomático y la de la Comisión Organizadora de la IX Conferencia Panamericana.

Artículo 2Dentro De Las Prescripciones Reglamentarias, Concédense Las Siguientes Franquicias Telegráficas:

°. Dentro de las prescripciones reglamentarias, concédense las siguientes franquicias telegráficas:

Artículo 3Las Franquicias Aquí Concedidas Eximen Igualmente Del Pago De La Sobretasa Con Destino Al Palacio De Comunicaciones, De Que Trata La Ley 85 De 1936

°. Las Franquicias aquí concedidas eximen igualmente del pago de la sobretasa con destino al Palacio de Comunicaciones, de que trata la Ley 85 de 1936.

Artículo 4La Franquicia De La Comisión Organizadora De La Ix Conferencia Panamericana Y De Su Presidente, Regirá Hasta Quince Días Después De La Clausura De Ésta

°. La franquicia de la Comisión Organizadora de la IX Conferencia Panamericana y de su Presidente, regirá hasta quince días después de la clausura de ésta. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Correos y Telégrafos