en uso de las facultades que le confieren los numerales 20 y 21 del artículo 120 de la Constitución Política
Artículo 1A Partir Del 1º De Junio De 1989, Créase El Consulado De Segunda Clase De Colombia En Nueva Loja-Ecuador, Con Jurisdicción En Las Provincias De Sucumbíos Y Napo
º A partir del 1º de junio de 1989, créase el Consulado de Segunda Clase de Colombia en Nueva Loja-Ecuador, con jurisdicción en las Provincias de Sucumbíos y Napo.
Artículo 2A Partir Del 1º De Junio De 1989, Créase En El Consulado De Segunda Clase De Colombia En Nueva Loja-Ecuador, El Cargo De Cónsul De Segunda Clase, Grado Ocupacional 2 Ex, Con Una Asignación Básica Mensual De Un Mil Novecientos Quince Dólares Con 34/100 (Us$ 1
º A partir del 1º de junio de 1989, créase en el Consulado de Segunda Clase de Colombia en Nueva Loja-Ecuador, el cargo de Cónsul de Segunda Clase, Grado Ocupacional 2 EX, con una asignación básica mensual de un mil novecientos quince dólares con 34/100 (US$ 1.915.34).
Artículo 3Las Erogaciones Que Ocasione El Cumplimiento Del Presente Decreto, Se Pagarán Con Cargo Al Presupuesto Del Ministerio De Relaciones Exteriores
º Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente Decreto, se pagarán con cargo al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 4Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.