Micelio

decreto 165 de 2004

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que la Junta Directiva del Instituto Nacional de Cancerología - Empresa Social del Estado - en sesiones del 20 de agosto y 19 de septiembre de 2003 debatió y aprobó el estudio técnico presentado por la Dirección General del Instituto Nacional de Cancerología en el cual se propuso el ajuste a su planta de Personal por razones constitucionales y legales relacionadas

Considerando · 4 motivos

Que la Junta Directiva del Instituto Nacional de Cancerología - Empresa Social del Estado - en sesiones del 20 de agosto y 19 de septiembre de 2003 debatió y aprobó el estudio técnico presentado por la Dirección General del Instituto Nacional de Cancerología en el cual se propuso el ajuste a su planta de Personal por razones constitucionales y legales relacionadas con la clasificación de empleos y determinó presentarla al Gobierno Nacional para su aprobación;

Que el Instituto Nacional de Cancerología - Empresa Social del Estado - presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico de que tratan el artículo 41 de la Ley 443 de 1998 y los artículos 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, para efectos de su aprobación por parte del Gobierno Nacional, el cual obtuvo concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública;

Que según los estudios técnicos se hace necesario ajustar la planta de personal del Instituto Nacional de Cancerología - Empresa Social del Estado- conforme a lo preceptuado por el artículo 26 de la Ley 10 de 1990;

Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó el correspondiente concepto favorable;

Artículo 1Créanse En La Planta De Personal Del Instituto Nacional De Cancerología - Empresa Social Del Estado, Los Siguientes Empleos Públicos: Número De Cargos Dependencia Y Denominación Del Empleo Código Grado Planta Global 6 (Seis) Profesional Universitario 3020 04 5 (Cinco) Técnico Operativo 4080 06 95 (Noventa Y Cinco) Auxiliar Administrativo 5120 11 147 (Ciento Cuarenta Y Siete) Enfermero Auxiliar 5345 21 8 (Ocho) Auxiliar De Servicios Generales 5335 11

°. Créanse en la planta de personal del Instituto Nacional de Cancerología - Empresa Social del Estado, los siguientes empleos públicos: Número de cargos Dependencia y denominación del empleo Código Grado PLANTA GLOBAL 6 (seis) Profesional Universitario 3020 04 5 (cinco) Técnico Operativo 4080 06 95 (noventa y cinco) Auxiliar Administrativo 5120 11 147 (ciento cuarenta y siete) Enfermero Auxiliar 5345 21 8 (ocho) Auxiliar de Servicios Generales 5335 11

Artículo 2Fíjase En Ciento Cincuenta Y Nueve (159) El Número De Trabajadores Oficiales Al Servicio Del Instituto Nacional De Cancerología - Empresa Social Del Estado, Para El Desarrollo De Las Actividades De Mantenimiento De La Infraestructura Hospitalaria Y De Servicios Generales

°. Fíjase en ciento cincuenta y nueve (159) el número de trabajadores oficiales al servicio del Instituto Nacional de Cancerología - Empresa Social del Estado, para el desarrollo de las actividades de mantenimiento de la infraestructura hospitalaria y de servicios generales.

Artículo 3Los Servidores Públicos Actualmente Vinculados Al Instituto Nacional De Cancerología - Empresa Social Del Estado - A Quienes Se Les Adecúa La Clasificación Del Empleo, De Conformidad Con La Ley 10 De 1990, Quedarán Incorporados De Acuerdo Con La Naturaleza De Las Funciones Que Vienen Desempeñando, En Los Empleos Públicos Creados En El Artículo Primero Del Presente Decreto

°. Los servidores públicos actualmente vinculados al Instituto Nacional de Cancerología - Empresa Social del Estado - a quienes se les adecúa la clasificación del empleo, de conformidad con la Ley 10 de 1990, quedarán incorporados de acuerdo con la naturaleza de las funciones que vienen desempeñando, en los empleos públicos creados en el artículo primero del presente Decreto. Los servidores del Instituto Nacional de Cancerología - Empresa Social del Estado -, que automáticamente se incorporen en la planta de personal de empleos públicos de que trata el artículo 1° del presente Decreto, y que en razón del régimen general para los empleados públicos no cumplan requisitos para la vinculación en cargos que les permita percibir una asignación básica mensual igual a la que venían recibiendo, serán incorporados en el empleo para el cual los acrediten. En todo caso, el Gobierno Nacional adoptará las medidas a fin de mantener la remuneración mensual que venían percibiendo por concepto de asignación básica mensual e incremento de salario por antigüedad.

Artículo 4El Director General Del Instituto Nacional De Cancerología - Empresa Social Del Estado - Distribuirá Los Cargos A Que Se Refiere El Presente Decreto, Mediante Acto Administrativo, Y Ubicará El Personal Teniendo En Cuenta La Organización Interna, Las Funciones De Cada Cargo, Las Necesidades Del Servicio, Los Planes, Programas De La Entidad, Procesos, Proyectos Y Políticas Institucionales

°. El Director General del Instituto Nacional de Cancerología - Empresa Social del Estado - distribuirá los cargos a que se refiere el presente Decreto, mediante acto administrativo, y ubicará el personal teniendo en cuenta la organización interna, las funciones de cada cargo, las necesidades del servicio, los planes, programas de la entidad, procesos, proyectos y políticas institucionales.

Artículo 5El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Modifica Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias, En Especial El Artículo 4° Del Decreto 2556 Del 23 De Diciembre De 1999

°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica las disposiciones que le sean contrarias, en especial el artículo 4° del Decreto 2556 del 23 de diciembre de 1999.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de la Protección Social
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública