Micelio

decreto 2955 de 1949

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y en especial por la conferida por el parágrafo 3° del artículo 1° de la Ley 66 de 1926

Artículo 1Del Presupuesto Vigente

Artículo primero. Hácese la siguiente supresión en el personal del ramo de Telégrafos del Ministerio de Correos y Telégrafos: Departamento del Norte de Santander -La Vega. La plaza de Telegrafista Administrador, con asignación mensual de $ 100.00 cargo creado por Decreto número 2808, de fecha 9 de septiembre del año en curso. Suma $ 1000.00

Parágrafo

La partida anterior corresponde al Capítulo 98, artículo 2003 del Presupuesto vigente.

Artículo 2Del Presupuesto Vigente

Artículo segundo. Hácese la siguiente creación en el personal del ramo de Telégrafos del Ministerio de Correos y Telégrafos: Departamento de Antioquia-Juntas de Uramita. Una plaza de Telegrafista Administrador, con asignación mensual de $ 100.00 Suma $ 100.00

Parágrafo

El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, se imputará al Capítulo 98, artículo 2003 del Presupuesto vigente. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Correos y Telégrafos