Micelio

decreto 2143 de 1982

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 120 de la Constitución Política como suprema autoridad administrativa

Artículo 1

Artículo primero . Constituyese un Comité para la reconstrucción, modernización y ampliación del estadio de fútbol "Manuel Murillo Toro" de la ciudad de Ibagué, integrado así: -El Ministro de Educación, quien lo presidirá, o su delegado. -El Gobernador del Departamento del Tolima, quien presidirá en ausencia del Ministro. -El Director Nacional del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte y en su ausencia, el Director Regional de dicho Instituto. -El Presidente del Concejo Municipal de Ibagué. -El Alcalde Municipal de Ibagué. -Augusto Trujillo Muñoz, en su calidad de Director Ejecutivo de la Cámara de Comercio de Ibagué. -Alvaro Duque Vargas, en su calidad de Gerente del Banco de Colombia, sucursal de Ibagué. -Adriano Tribín Piedrahita, dirigente deportivo. -Carlos Emilio Rodríguez López, en su calidad de Gerente de Cementos Diamante en Ibagué. -El Presidente de la Sociedad Tolimense de Ingenieros. -El Presidente de la Sociedad de Arquitectos del Tolima.

Parágrafo 1

Las vacantes de miembros de carácter particular serán llevadas por decreto presidencial.

Parágrafo 2

El Director Regional de Coldeportes del Tolima será el Secretario del Comité.

Artículo 2El Comité Tendrá Las Siguientes Funciones: A) Adoptar El Plan De Ingeniería Y Arquitectura Para La Reconstrucción Del Estadio

° El Comité tendrá las siguientes funciones

a)

Adoptar el plan de ingeniería y arquitectura para la reconstrucción del estadio.

b)

Formular el plan de inversión de los dineros recaudado respetando la tramitación y destinación de las partidas de origen oficial.

c)

Adoptar, el plan de comercialización de palcos, vallas y anuncios publicitarios y someterlo a la aprobación del Concejo Municipal.

d)

Recaudar los dineros suministrados por los particulares y consignarlo en cuenta corriente.

e)

Llevar la contabilidad del proyecto.

f)

Rendir las cuentas e informes que se le soliciten.

Artículo 3De Este Decreto

Artículo tercero . El gasto se ordenará en la siguiente forma una vez esté adoptado el plan de inversión

a)

El gasto imputable a fondos oficiales se ordenará por quien tenga la competencia legal.

b)

Los dineros provenientes de auxilios nacionales y donaciones serán objeto de ordenación por el Gobernador y se llevarán a la cuenta especial de que trate el artículo 5° de este Decreto.

Artículo 4

Artículo cuarto. Los pagos se efectuarán por el Tesorero de la Gobernación, del Municipio o de la Junta Administradora Regional de Deportes, según el caso.

Artículo 5

Artículo quinto . Los dineros provenientes de donaciones particulares se llevarán a la cuenta especial que abrirá la Junta Administradora Regional de Deportes y se manejará por el Tesorero de la misma.

Artículo 6

Artículo sexto. Ei control fiscal del proyecto estará a cargo de los funcionarios respectivos, según el origen de las correspondientes partidas. El manejo de los fondos provenientes de donaciones particulares estará a cargo de la Auditoría de la Junta Regional de Coldeportes.

Artículo 7

Artículo séptimo . Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Educación Nacional