en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial la conferida en el artículo 43 del Decreto - ley 1650 de 1977
Artículo 1°aprobar En Todas Sus Partes El Acuerdo Número 032 Del 13 De Febrero De 1986 Emanado Del Consejo Nacional De Seguros Sociales Obligatorios, Y Cuyo Texto Es El Siguiente: Acuerdo Numero 032 De 1986 Por El Cual Se Aprueba El Acuerdo Número 381 De 6 De Febrero De 1986, Emanado De La Junta Administradora Del Iss, Que Aprueba El Proyecto De Extensión De Cobertura Mediante El Sistema De Medicina Familiar En El Iss - Seccional Caldas
°Aprobar en todas sus partes el Acuerdo número 032 del 13 de febrero de 1986 emanado del Consejo Nacional de Seguros Sociales Obligatorios, y cuyo texto es el siguiente: ACUERDO NUMERO 032 DE 1986 por el cual se aprueba el Acuerdo número 381 de 6 de febrero de 1986, emanado de la Junta Administradora del ISS, que aprueba el proyecto de Extensión de Cobertura mediante el Sistema de Medicina Familiar en el ISS - Seccional Caldas. El Consejo Nacional de Seguros Sociales Obligatorios, en uso de sus facultades y en especial las conferidas por el artículo 43, literal c) del Decreto - ley 1650 de 1977, y CONSIDERANDO: Que es indispensable que el Instituto de Seguros Sociales extienda la cobertura de los Seguros Sociales en beneficio de los trabajadores y de sus familias; Que el Instituto de Seguros Sociales efectuó estudios de factibilidad, cuyo resultado determinó la extensión de los servicios de la Seguridad Social a las familias y trabajadores en la Seccional del ISS - Caldas, con el fin de prestar una atención oportuna, considerando la situación de la catástrofe que afecta a la región; Que la Superintendencia de Seguros de Salud conceptuó favorablemente sobre dicha extensión de cobertura; Que la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales aprobó el proyecto, según consta en el Acta número 128 de 1986 ACUERDA: Artículo 1º Aprobar la Extensión de Cobertura de los Seguros Sociales con el Sistema de Medicina Familiar, a los municipios en los cuales el ISS presta servicios de salud mediante el sistema clásico de atención, la reasignación a la Seccional del ISS - Caldas en los Municipios de Viterbo y Belalcázar y la extensión de servicios a Marmato. Artículo 2º La Dirección General del ISS desarrollará las medidas de carácter técnico - administrativas que requiera la implantación del presente Acuerdo. Artículo 3º En cumplimiento del último inciso del artículo 43 del Decreto - ley 1650 de 1977, el presente Acuerdo para su validez requiere aprobación del Gobierno Nacional. Comuníquese y cúmplase.
Artículo 2º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Comuníquese,