Artículo 1Establécense A Partir Del 1º De Enero De 1987, Las Siguientes Asignaciones Básicas Mensuales Para Los Empleos Públicos Del Instituto De Seguros Sociales Contemplados En El Artículo 3º Del Decreto-Ley 1651 De 1977, Así: Cargos Asignación Básica ($) Director General 232
º Establécense a partir del 1º de enero de 1987, las siguientes asignaciones básicas mensuales para los empleos públicos del Instituto de Seguros Sociales contemplados en el artículo 3º del Decreto-ley 1651 de 1977, así: Cargos Asignación básica ($) Director General 232.580 Secretario General 214.595 Subdirector Nacional 208.295 Gerente Seccional Clase III 196.755 Gerente Seccional Clase II 182.420 Gerente Seccional Clase I 168.180
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias, En Especial El Decreto-Ley 75 De 1986, Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1º De Enero De 1987
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto-ley 75 de 1986, y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1987.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil