en uso de sus facultades legales
Artículo 1
º. A partir del 1º de enero de 1948. Los envíos postales que en seguida se detallan y que cursen por los correos nacionales, causarán los siguientes portes: Impresos: Entendiéndose por tales los editados en el país, depositados por autores o editores nacionales, en el servicio interior, excluyendo el urbano y con los países de la Unión Postal de las Américas y España, por cada 500 gramos o fracción 0.02 Pequeños paquetes: Servicio interior, incluyendo el urbano, y con los países de la Unión Postal de las Américas y España: Por los primeros 250 gramos o fracción 0.10 Por cada 50 gramos de excedencia o fracción 0.02
Artículo 2
º. Queda así adicionado en lo que se refiere a los impresos y modificado en lo que atañe a los pequeños paquetes, el Decreto número 661 de 1945.