Artículo 1Apruébase En Todas Sus Partes El Acuerdo Número 010 Del 26 De Abril De 1977, Emanado De La Junta Directiva Del Centro Interamericano De Fotointerpretación Y Cuyo Texto Se Transcribe A Continuación: Acuerdo Numero 010 De 1977 (26 Abril) Por El Cual Se Determina, La Planta De Personal Administrativo Del Centro Interamericano De Fotointerpretación
° Apruébase en todas sus partes el Acuerdo número 010 del 26 de abril de 1977, emanado de la Junta Directiva del Centro Interamericano de Fotointerpretación y cuyo texto se transcribe a continuación: ACUERDO NUMERO 010 DE 1977 (26 abril) por el cual se determina, la planta de personal administrativo del Centro Interamericano de Fotointerpretación. La Junta Directiva del Centro Interamericano de Fotointerpretación, en uso de sus atribuciones" legales, en especiad por las conferidas en el Decreto número 420 de 1970, acuerda
Artículo 2
Artículo primero. Las funciones administrativas propias de las distintas dependencias del Centro Interamericano de Fotointerpretación, serán cumplidas por la .planta de personal que a continuación se establece: No de Cargos Denominación del empleo Clase Grado Dirección Ejecutiva. 1 Director General (Ejecutivo) VI 35 1 Secretario Ejecutivo IV 15 2 Fotógrametrista VII 18 Secretaría Administrativa. 1 Secretario Administrativo IV 28 1 Secretario III 9 División de Personal y Servicios Administrativos. 1 Jefe de División de Personal Asistencial III 23 1 Analista de Administración de Personal II 11 1 Secretario IV 10 1 Almacenista II 10 1 Secretario I 7 1 Cotizador III 8 1 Jefe de Taller III 12 2 Chofer Mecánico V 9 1 Auxiliar de Servicios Generales V 5 2 Auxiliar de Servicios Generales IV 4 2 Auxiliar de Servicios .Generales II 2 2 Auxiliar de Servicios Generales I 1 1 Operador de Conmutador IV 6 1 Laboratorista II 10 1 Auxiliar de Laboratorio IV 8 Sección Financiera. 1 Jefe de Sección de Personal Técnico, III 26 2 Secretario VII 13 1 Contador VII 20 1 Auxiliar de Contabilidad II 8 1 Pagador I 12 Secretaría Académica Centro de Documentación y Servicios Divulgativos. 1 Bibliotecólogo V 18 1 Bibliotecario III 10 1 Secretario II 8 2 Secretario VII 13 1 Dibujante III 11 1 Dibujante II 10 1 Operador de Maquinaria III 7
Artículo 3
El Director General (Ejecutivo) del Centro Interamericano de. Fotointerpretación tendrá derecho a gastos de representación en una cuantía equivalente a - la tercera parte del sueldo que le corresponda según lo establecido en el artículo 1° del presente Acuerdo.
Artículo 4
La autoridad nominadora procederá conforme a las disposiciones legales y estatutarias vigentes, a designar el personal que deba ocupar los cargos que se establecen en este Acuerdo. Los empleados públicos que estando al servicio del Centro Interamericano de Fotointerpretación fueren incorporadas en la Planta de Personal que por esta norma se fija, no requerirán llenar otra formalidad para la posesión, que la firma, del acta, respectiva, constitución de fianza cuando sea del caso. Los funcionarios reincorporados no se entenderán desvinculados del servicio para ningún efecto legal.
Artículo 1Del Presente Acuerdo
Apruébase en todas sus partes el Acuerdo número 010 del 26 de abril de 1977, emanado de la Junta Directiva del Centro Interamericano de Fotointerpretación y cuyo texto se transcribe a continuación:
ACUERDO NUMERO 010 DE 1977
(26 abril)
por el cual se determina, la planta de personal administrativo del Centro Interamericano de Fotointerpretación.
La Junta Directiva del Centro Interamericano de Fotointerpretación, en uso de sus atribuciones" legales, en especiad por las conferidas en el Decreto número 420 de 1970,
acuerda
Artículo 5
Para efectos.de la reincorporación los funcionarios no estarán sujetos a las normas, sobre concurso establecidas para la provisión de empleos.
Artículo 6
El presente Acuerdo requiere para su validez la aprobación mediante Decreto del Gobierno Nacional, que llevará las firmas del Ministro de Obras Públicas, la del Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil y la del Ministro de Hacienda y Crédito Público, como certificación de que existe apropiación presupuestal suficiente, para cubrir su costo.
Artículo 7
El presente Acuerdo deroga las disposiciones que le sean contrarias, rige y surte efectos fiscales a partir de la fecha de expedición del respectivo Decreto por parte del Gobierno Nacional.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 26 de abril de 1977.
(Fdo.), Alejandro. Sandoval, Presidente.
(Fdo.), Leonardo Delgado L. Secretario ad hoc".
Artículo 8
Artículo séptimo. El presente Acuerdo deroga las disposiciones que le sean contrarias, rige y surte efectos fiscales a partir de la fecha de expedición del respectivo Decreto por parte del Gobierno Nacional. Comuníquese y cúmplase.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese,