Micelio

decreto 2954 de 1978

5 artículos · lectura continua

Artículo 1

Artículo primero. El enfermo de lepra subsidiado que durante un año no asista a recibir atención de la unidad de salud en donde se encuentre inscrito para control y tratamiento, pierde el derecho al subsidio de que tratan los artículos 5° de la ley 148 de 1961 y 1° de la ley 14 de 1964

Artículo 2

Artículo segundo. El enfermo de lepra subsidiado que durante un año deje de cobrar el subsidio. pierde el derecho a éste y a las cantidades no cobradas.

Artículo 3

Artículo tercero. Los subsidios dejados de cobrar se otorgaran por medio de resolución del Ministerio de Salud, a nuevos enfermos que reúnan lo requisitos establecidos por las normas pertinentes.

Artículo 4

Artículo cuarto. Los beneficiados seguirán cobrando el valor delos subsidios en las oficinas Regionales de los Servicios de Salud de sus Departamentos de residencia.

Artículo 5

Articulo quinto. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Comuniquese y cúmplase

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Salud