Micelio

decreto 3653 de 1946

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Artículo 1

Artículo primero. Auméntase a cincuenta centavos ($ 0.50) la ración diaria de cada uno de los niños de ambos sexos, sanos, hijos de enfermos de lepra, asilados en los establecimientos de Nazaret. Santa Helena y Sala-Cuna "General Santander", del Lazareto de Agua de Dios, (que ha venido siendo de cuarenta y cinco centavos ($ 0.45).

Artículo 2

Artículo segundo. Dichas raciones serán distribuidas en la siguiente forma: cuarenta y tres centavos ($0.43) para gastos de alimentación; cuatro centavos ($ 0.04) para ropa y otros elementos de uso personal, y los tres centavos ($ 0.03) restantes ingresarán a la Caja de Auxilios respectiva.

Artículo 3

Artículo tercero. Este Decreto comenzará a regir, a partir del próximo primero de enero de mil novecientos cuarenta y siete en adelante. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social