El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales
Artículo 1De Conformidad Con El Artículo, 3° De La Ley 92 De 1948, Adscríbanse A La Armada Nacional El Remolcador; De Mar, Antiguo Uss "chóctaw", Atf-70, El Dique Flotante, Antiguó Uss Ard-28, Y El Bongó Yfnd6, Cedidos Por La Armada De Los Estados Unidos De América, Según Los Términos De Los Respectivos Convenios Sobre El Particular
° De conformidad con el artículo, 3° de la Ley 92 de 1948, adscríbanse a la Armada Nacional el Remolcador; de Mar, antiguo USS "Chóctaw", ATF-70, el Dique Flotante, antiguó USS ARD-28, y el Bongó YFND6, cedidos por la Armada de los Estados Unidos de América, según los términos de los respectivos convenios sobre el particular.
Artículo 2La Citada Novedad Surte Efecto Desde El Trece (13) De Enero De 1961, Y A Partir De Tal Fecha El Remolcador Llevará El Nombre De Arc "pedro De Heredia", Y El Dique Flotante; El De Arc "capitán Rodríguez Zamora", Con Los Distintivos Que Establezca El Comando De La Armada Nacional
° La citada novedad surte efecto desde el trece (13) de enero de 1961, y a partir de tal fecha el Remolcador llevará el nombre de ARC "Pedro de Heredia", y el Dique Flotante; el de ARC "Capitán Rodríguez Zamora", con los distintivos que establezca el Comando de la Armada Nacional. Comuníquese y cúmplase.
Firmas
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales