en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 131 de la Constitución Política, y Que de acuerdo con el inciso 3° del artículo 131 de la Constitución Política, “Corresponde al Gobierno la creación, supresión y fusión de los círculos de notariado y registro y la determinación del número de notarios y oficinas de registro”
Artículo 1Créase La Notaría Tercera (3) Del Círculo Notarial De Bello-Antioquia, De Primera Categoría
º. Créase la Notaría Tercera (3) del Círculo Notarial de Bello-Antioquia, de primera categoría.
Artículo 2La Superintendencia De Notariado Y Registro Verificará Que El Local En Donde Funcione La Notaría Tercera (3) Del Círculo Notarial De Bello-Antioquia, Reúna Las Condiciones Exigidas Para La Excelente Prestación Del Servicio, En Observancia De Lo Dispuesto En El Inciso Segundo Del Artículo 157 Del Decreto Ley 960 De 1970 Modificado Por El Artículo 44 Del Decreto 2163 De 1970
º. La Superintendencia de Notariado y Registro verificará que el local en donde funcione la Notaría Tercera (3) del Círculo Notarial de Bello-Antioquia, reúna las condiciones exigidas para la excelente prestación del servicio, en observancia de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 157 del Decreto Ley 960 de 1970 modificado por el artículo 44 del Decreto 2163 de 1970.
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.