Micelio

decreto 2603 de 1966

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Artículo 7Del Acuerdo Número 106 De 1960 Que Dicto El Reglamento General Para Las Cajas Seccionales Y Oficinas Locales

Artículo primero. Apruébase el Acuerdo número 210 de 5 de julio de 1966 promulgado por el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales, que a la letra dice: Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales. ACUERDO NUMERO 210 DE 1966 (julio 5) por el cual se modifica el numeral 4° del artículo 7° del Acuerdo número 106 de 1960 que dicto el Reglamento General para las Cajas Seccionales y Oficinas Locales. El Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales, en uso de sus atribuciones legales, y considerando: Que el numeral 4° del artículo 7° del Acuerdo número 106 de 1960, aprobado por el Decreto número 2689 del mismo año, facultó a las Juntas Directivas de las Cajas Seccionales de los Seguros Sociales para aprobar, los proyectos de contratos cuya cuantía excedan a diez mil pesos ($ 10.000); Que con motivo del crecimiento y ampliación de servicios de las Cajas Seccionales se hace indispensable aumentar la cuantía hasta la cual puedan contratar los respectivos Directores, acuerda:

Artículo 7Del Acuerdo Número 106 De 1960, El Cual Quedará Así: Son Funciones De Las Juntas Directivas De Las Cajas Seccionales De Los Seguros Sociales De Antioquia Y Valle: Aprobar, Modificar O Improbar, A Propuesta De Los Respectivos Directores, Los Proyectos De Contratos Cuya Cuantía Exceda De $ 35

Artículo primero. Modificar el numeral 4° del artículo 7° del Acuerdo número 106 de 1960, el cual quedará así: Son funciones de las Juntas Directivas de las Cajas Seccionales de los Seguros Sociales de Antioquia y Valle: aprobar, modificar o improbar, a propuesta de los respectivos Directores, los proyectos de contratos cuya cuantía exceda de $ 35.000, de acuerdo con los artículos 30 y 31 del Acuerdo número 106 de 1960. Es función de la Junta Directica de las Caja Seccional de los Seguros Sociales del Quindío: aprobar, modificar o improbar a propuesta del Director, los proyectos de contratos cuya cuantía exceda de $ 25.000, de acuerdo con los artículos 30 y 31 del Acuerdo número 106 de 1960.

Artículo 3

Artículo segundo. Este Acuerdo necesita para su validez de la aprobación del Presidente de la República. Comuníquese y cúmplase.

Artículo 4

Artículo segundo. Este Decreto rige desde la fecha de su sanción. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Trabajo