Micelio

decreto 2340 de 1953

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Artículo 1

Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:

Artículo 1806-Para Viáticos Y Gastos De Transporte Del Personal De Las Oficinas Centrales Del Ministerio De Obras Públicas Cuando Viaje En Comisiones Oficiales, Inclusive Los Gastos Por Los Mismos Conceptos Del Personal De Visitadores, En El Año $ 20

Artículo primero . Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 111 Ministerio- Personal y Material Del artículo 1806. -Para viáticos y gastos de transporte del personal de las Oficinas Centrales del Ministerio de Obras Públicas cuando viaje en comisiones oficiales, inclusive los gastos por los mismos conceptos del personal de Visitadores, en el año $ 20.000.00 DIRECCION NACIONAL DE ESTADISTICA CAPITULO 131 Del artículo 1899.- Para útiles de escritorio, equipos de oficinas, mobiliario, equipo mecánico, gastos de reparación y conservación de los mismos, servicio telefónico, formularlos, publicaciones, extraordinarios e imprevistos y otros gatos inherentes a las labores de nacionalización de las fuentes de información estadística en los Municipios y Corregimientos de los Departamentos, Intendencias y Comisarías del país, en el año 20.000.00 Suman los contracréditos $ 40.000.00 MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 111 Ministerio-Personal y Material Al artículo 1809. -Para gastos varios del Ministerio de Obras Públicas, en el año $ 5.000.00 Al artículo 1811. -Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio de Obras Públicas y pago de saldos anteriores a la presente vigencia 15.000.00 20.000.00 DIRECCION NACIONAL DE ESTADISTICA CAPITULO 129 Personal y Material Al artículo 1893. -Para viáticos y transportes de Visitadores y demás empleados de la Dirección Nacional de Estadística y sus dependencias, que salgan en comisión del servicio o que hayan de trasladarse de un lugar a otro, en el año $ 20.000.00 Suman los créditos $ 40.000.00

Artículo 2

Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas